SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
1)
Mirtha Campero Zurita, Presidenta del Concejo Municipal de Arani, mediante memorial presentado el 27 de julio de 2017, que cursa de fs. 78 a 80 vta., informó que: 1) El ente deliberante de Arani, el 3 de febrero de 2017, remitió a la Alcaldesa Municipal las Leyes 021, 022 y 023 para su promulgación y publicación en el plazo de diez días conforme el art. 23 de la Ley 482; 2) La Alcaldesa Municipal podría haber presentado sus observaciones en el plazo establecido en el art. 23.h) de la Ley 482; dado que no efectuó lo referido ni promulgó las leyes en cuestión, el presidente del Concejo Municipal promulgó las mismas con la potestad emanada del art. 23.k) de la indicada norma; 3) Mediante la nota CITE.MA. 74/2017 el entonces Presidente del Concejo Municipal, remitió las Leyes 021, 022 y 023 a la ejecutiva municipal, para que en virtud del art. 23.k) de la ley 482, ésta proceda a su publicación y aplicación en la jurisdicción del Municipio de Arani; 4) La carta remitida del ente deliberante al Concejo Municipal, habría instruido a la Alcaldesa el proceder con la publicación de la Leyes 021, 022 y 023, revistiendo tal situación un carácter obligatorio, misma que no fue observada ni representada por ésta; y, 5) Resulta absurdo e incongruente que se solicite al Concejo Municipal una certificación sobre un deber que es solo de la Alcaldesa Municipal, y dicho cumplimiento de obligación fue objeto de otra nota donde se le solicitó a la Alcaldesa una certificación sobre si la misma cumplió con su obligación de publicar las leyes en cuestión. Solicitando se deniegue la acción de amparo constitucional por existir una respuesta oportuna, expresa y congruente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y a la jurisprudencia Constitucional
- ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves o razonables.
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR