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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2017-S1
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2017-S1

    Fecha: 11-Sep-2017

    acción de amparo constitucional

    En revisión la Resolución de 27 julio de 2017, cursante de fs. 85 a 88, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Dunia Rojas Mamani, Alcaldesa Municipal de Arani contra Mirtha Campero Zurita y María Eugenia Flores Borda, Presidenta y Secretaria, respectivamente del Concejo Municipal de Arani. 

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1. El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y a la jurisprudencia Constitucional
    • ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves o razonables.
    • a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
    • III.2. Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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