SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

III.1. El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y a la jurisprudencia Constitucional

La SC 0355/2011-R de 7 de abril, sistematizando la jurisprudencia respecto al derecho de petición, señaló que: “El art. 24 de la CPE, sostiene que toda persona tiene derecho a la petición de manera individual o colectiva, sea oral o escrita, y a la obtención de respuesta formal y pronta. Para el ejercicio de este derecho no se exigirá más requisito que la identificación del peticionario (las negrillas son nuestras).