SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante alega que como Alcaldesa Municipal de Arani es objeto de un procesamiento administrativo dentro de la comisión de ética del Concejo Municipal del mismo municipio, por tal situación, mediante memorial solicitó al Concejo Municipal proceda a certificar, si las Leyes Municipales 021, 022 y 023 emitidas por el ente deliberante y promulgadas por dicho órgano, fueron debidamente publicadas, y solicitó fotocopias legalizadas tanto de las publicaciones como de las Leyes; sin embargo, en lugar de recibir la certificación y las fotocopias legalizadas requeridas, le enviaron la nota CITE C.M.A. 225 de 13 de junio donde le indican que las Leyes Municipales de las cuales solicitó fotocopia legalizada ya fueron remitidas a su despacho para su publicación, por lo que las mismas eran de su conocimiento así como de lo que pidió certificación. Considerando la hoy accionante que se ha vulnerado su derecho a la petición al ser la respuesta recibida ambigua, incierta e incongruente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y a la jurisprudencia Constitucional
- ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves o razonables.
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR