Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 26 de mayo de 2017, Dunia Rojas Mamani, en su calidad de Alcaldesa Municipal de Arani, solicita al Concejo Municipal que se expida certificación si las Leyes Municipales 021, 022 y 023, al margen de haber sido promulgadas, han sido debidamente publicadas, solicitando además fotocopias legalizadas de las mismas, así como de las publicaciones (fs. 10).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y a la jurisprudencia Constitucional
- ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves o razonables.
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR