SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que su persona, como Alcaldesa Municipal de Arani, a la fecha viene siendo objeto de un proceso administrativo dentro de la comisión de ética del Concejo Municipal del mismo municipio, situación que acontece producto de un oficio remitido por la Contraloría General del Estado, donde se recomendaba al ente deliberante proseguir con dicho procesamiento administrativo por haber incumplido con el envío de documentación en la fecha prevista, aspecto que conllevó a retrasar la labor del control posterior que efectúa dicha entidad.
Enterada de tal situación, mediante memorial de 26 de mayo de 2017, solicitó al Concejo Municipal que por la sección que corresponda, se proceda a certificar si las Leyes Municipales 021, 022 y 023 de 23 de diciembre de 2016, emitidas por el ente deliberante y promulgadas por dicho órgano, fueron debidamente publicadas, y solicitó fotocopias legalizadas tanto de las publicaciones como de las normas legales indicadas.
Sin embargo, el 13 de junio del 2017, en lugar de recibir la certificación y las fotocopias legalizadas que solicitó, el ente deliberante le envió la nota CITE C.M.A. 225/2017 de la misma fecha, donde le indican que las leyes municipales de las cuales pidió fotocopia legalizada ya fueron remitidas a su despacho para su publicación el 9 de marzo de ese mismo año, por lo que las mismas eran de su conocimiento así como la certificación, y que en los hechos y según normativa, únicamente el ejecutivo municipal puede publicar las leyes, no siendo tal tarea del ente deliberante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y a la jurisprudencia Constitucional
- ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves o razonables.
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR