SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
improcedente
La Jueza Pública Primera Mixta Civil – Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia de Arani, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 27 de julio, cursante de fs. 85 a 88, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundando su Resolución en los siguientes puntos: i) La nota de respuesta que remite el Concejo Municipal a la Alcaldesa, como respuesta a la solicitud que origina el amparo en tratamiento, únicamente fue firmada por dos autoridades; la Presidenta y la Secretaria del ente deliberante, por lo que no corresponde que todo el Concejo Municipal sea demandado; ii) Las atribuciones de los Alcaldes Municipales están claramente determinadas en el art. 26 de la Ley 482, donde los numerales 3, 14 y 20 son los aplicables al presente caso, es así que los funcionarios públicos, al momento de asumir una función pública, deben tener el cuidado de conocer sus atribuciones y responsabilidades ; iii) Si la autoridad accionante hubiera cumplido con su obligación de publicación de las leyes remitidas por el Concejo Municipal, no se hubiera dado pie a la presente problemática, ni menos se hubiera acusado de ambigua, incierta e incongruente la respuesta del Concejo Municipal al respecto, ya que todos los funcionarios públicos se deben a las obligaciones que la ley les impone; y, iv) El supuesto desconocimiento de las Leyes 021, 022 y 023 argüido por la ejecutiva municipal, fue desvirtuado por la presentación de las notas en las cuales el Concejo Municipal le remite las mismas a objeto de su publicación, y si la respuesta del concejo municipal sobre la certificación le resultaba incomprensible, debió acudir previamente a el mismo órgano a objeto de que se subsanen sus dudas y no señalarse directamente la vulneración de derechos. Finalmente insta a las partes a cumplir en cabalidad lo señalado en el art. 8 de la CPE, referido a los principios y valores que rigen el funcionamiento del estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y a la jurisprudencia Constitucional
- ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves o razonables.
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR