SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2017-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2017-S1

Fecha: 11-Sep-2017

improcedente

La Jueza Pública Primera Mixta Civil – Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia de Arani, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 27 de julio, cursante de fs. 85 a 88, declaró improcedente la acción de amparo constitucional, fundando su Resolución en los siguientes puntos: i) La nota de respuesta que remite el Concejo Municipal a la Alcaldesa, como respuesta a la solicitud que origina el amparo en tratamiento, únicamente fue firmada por dos autoridades; la Presidenta y la Secretaria del ente deliberante, por lo que no corresponde que todo el Concejo Municipal sea demandado; ii) Las atribuciones de los Alcaldes Municipales están claramente determinadas en el art. 26 de la Ley 482, donde los numerales 3, 14  y 20 son los aplicables al presente caso, es así que los funcionarios públicos, al momento de asumir una función pública, deben tener el cuidado de conocer sus atribuciones y responsabilidades ; iii) Si la autoridad accionante hubiera cumplido con su obligación de publicación de las leyes remitidas por el Concejo Municipal, no se hubiera dado pie a la presente problemática, ni menos se hubiera acusado de ambigua, incierta e incongruente la respuesta del Concejo Municipal al respecto, ya que todos los funcionarios públicos se deben a las obligaciones que la ley les impone; y, iv) El supuesto desconocimiento de las Leyes 021, 022 y 023 argüido por la ejecutiva municipal, fue desvirtuado por la presentación de las notas en las cuales el Concejo Municipal le remite las mismas a objeto de su publicación, y si la respuesta del concejo municipal sobre la certificación le resultaba incomprensible, debió acudir previamente a el mismo órgano a objeto de que se subsanen sus dudas y no señalarse directamente la vulneración de derechos. Finalmente insta a las partes a cumplir en cabalidad lo señalado en el art. 8 de la CPE, referido a los principios y valores que rigen el funcionamiento del estado.