SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
a)
María Eugenia Flores Borda, secretaria del Concejo Municipal de Arani, mediante memorial presentado el 27 de julio de 2017, que cursa de fs. 41 a 43 vta., informó que: a) En el presente caso, las demandadas carecen de legitimación pasiva, al conformar el órgano deliberante de Arani cinco Concejales, siendo denunciadas en la presente acción de amparo únicamente dos de ellos; b) El Concejo Municipal de Arani trató y aprobó las 3 leyes que hace referencia la ejecutiva municipal antes de la solicitud de la Contraloría General del Estado de iniciar proceso administrativo a la Alcaldesa, por no remitir documentación a dicho ente; esas leyes fueron remitidas a la hoy accionante a objeto de que las promulgue y publique; empero, ante la no efectivización de dicha situación en el plazo legal establecido, las leyes en cuestión son promulgadas por el presidente del Concejo Municipal, con la potestad que prescribe la Ley 482 de Gobierno Autónomos Municipales, siendo remitida a la ejecutiva municipal nuevamente para que ésta las publique, situación que no se ha efectuado hasta la fecha, siendo por tanto, incongruente el derecho supuestamente vulnerado; y, c) Finalmente, señala que no se ha cumplido con la subsidiariedad, dado que no se ha agotado la instancia administrativa, referida al recurso jerárquico, por lo que no se ha vulnerado derecho alguno. Solicitó se declare improcedente la acción de amparo constitucional y se deniegue tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y a la jurisprudencia Constitucional
- ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves o razonables.
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR