Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.2.
II.2. Mediante notas CITE G.A.M.A. 07/2017 y 08/22017 enviadas el 2 de marzo de 2017, la Alcaldesa Municipal de Arani, pide aclaración al ente deliberante respecto a las Leyes Municipales 021 y 022 sobre diferentes aspectos (fs. 21 a 22). El ente deliberante, el 10 de marzo contesta dicha nota con los CITE CMA 72/2017 y 73/2017, mediantes los cuales, le expresa a la Alcaldesa Municipal, que su oportunidad para efectuar observaciones a las leyes municipales referidas había precluido según lo estipulado por el art. 23 inc. h) de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales, que le otorga 10 días al ejecutivo para observar leyes municipales sancionadas por el Concejo Municipal (Fs. 23 y 33).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y a la jurisprudencia Constitucional
- ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves o razonables.
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR