Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.1.
II.1. Cursan las Leyes Municipales 021 (Ley Municipal de Contratos y Convenios), 022 (Ley Municipal de Fiscalización) y 023 (Ley Municipal de Participación y Control Social); todas del 13 diciembre de 2016, emitidas por el Concejo Municipal de Arani y promulgadas el 21 de febrero de 2017 por el Presidente de dicho Concejo Municipal en virtud del art. 23 inc. h) y k) de la Ley 482 (fs. 45 a 76 vta.). Mediante CITE C.M.A. 74/2017 de 9 de marzo, el ente deliberante de Arani, remite las Leyes promulgadas a la Ejecutiva Municipal a objeto de que la misma, en virtud del art. 23 inc. k) de la Ley 482, proceda a su publicación y aplicación en la jurisdicción municipal de Arani (fs. 44).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y a la jurisprudencia Constitucional
- ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves o razonables.
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR