Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1020/2017-S1
Fecha: 11-Sep-2017
II.4.
II.4. La Nota CITE C.M.A. 225/2017 de 13 de junio, remitida por el Concejo Municipal de Arani a la Alcaldesa Municipal hoy accionante, responde al memorial de 26 de mayo, indicando que la publicación de las leyes municipales de las cuales solicitase fotocopia legalizada ya fueron remitidas a su despacho para su publicación el 9 de marzo de ese mismo año, por lo que las mismas eran de su conocimiento así como de lo que solicitase certificación, y que en los hechos y según normativa, únicamente el ejecutivo municipal puede publicar las leyes, no siendo tal tarea del ente deliberante (fs. 8 a 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El derecho de petición: Su contenido, alcance y requisitos para su protección de acuerdo a la Ley Fundamental y a la jurisprudencia Constitucional
- ya sea en sentido positivo o negativo, dentro de plazos previstos en las normas aplicables o, a falta de éstas, en términos breves o razonables.
- a) La existencia de una petición oral o escrita; b) La falta de respuesta material y en tiempo razonable a la solicitud y c) La inexistencia de medios de impugnación expresos con el objetivo de hacer efectivo el derecho de petición
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR