SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
1)
Oscar Jesús Menacho Angeleri, Juez Público Civil y Comercial Primero del departamento de Santa Cruz mediante informe escrito corriente a fs. 142 y vta. sostuvo que: 1) Las aseveraciones de la parte accionante se sustentan en hechos controvertidos que necesariamente se deben dilucidar primero en la jurisdicción ordinaria, es decir, que las supuestas citaciones y notificaciones en domicilios equivocados o erróneos son hechos que se deben demostrar mediante prueba pertinente en el mismos proceso, a los efectos de que el juez natural emita una decisión definitiva sobre dicha problemática, mas nunca tal problemática puede ser conocida, peor resuelta por la vía de amparo, pues este medio de defensa extraordinario sólo definiría derechos constitucionales vulnerados, no hechos controvertidos, puesto que estos se encuentran reservados para la vía ordinaria; y, 2) Evidenciándose que el accionante no dio cumplimiento al principio de subsidiaridad regulado por el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), es decir, no agotó la instancia ordinaria para hacer valer sus derechos, mediante la interposición de un incidente de nulidad ante el juez natural, o en su defecto la revisión extraordinaria de sentencia, por lo que solicitó denegar la tutela.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- pues la acción de amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediato,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo