SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
1.2.3. Intervención
Shih Hwan Huang a través de su abogada, en audiencia expresó que se ratifica en el memorial presentado donde explica y expone inextensamente su posición por otro lado señala, por otro lado, señala que dentro del expediente consta la citación a horas 15:34 del 11 de diciembre del 2014, a Andrés Sebastián Barrientos Claure en su domicilio fijado en la calle Azucenas 129 del Barrio Sararí, extremo que habría cumplido con las normas procesales; empero, ahora recién reclaman y presentan una certificación del Servicio General de Identificación Personal (SEGIP), cuando el tercero interesado ya presentó y adjuntó una tarjeta prontuario debidamente legalizada por la Policía Boliviana en la que se evidenciaría que el domicilio de Pablo Barrientos como Andrés Barrientos Claure, estaría ubicado en el Barrio Sararí, Calle Azucenas 129, por lo que su defendido no inventó ni omitió ninguna dirección puesto que esta dirección existía plenamente y es así esta tarjeta prontuario fue obtenida mediante un requerimiento fiscal, por lo que pide pronunciar sentencia declarando improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- pues la acción de amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediato,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo