Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
Señala como lesionados, el debido proceso en su vertiente derecho a la defensa, a la igualdad procesal de las partes; a la defensa material y técnica; a la motivación y congruencia, los principios de legalidad y de “seguridad jurídica”, citando al efecto los arts. 115.II y 117.I de la (CPE), el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y art. 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que conforme el art. 410.II de la CPE, forman parte del bloque de constitucionalidad.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- pues la acción de amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediato,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo