SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
i)
Asimismo Shih Hwan Huang mediante informe escrito a fs. 145 a 150 vta., sostiene que: i) Otorgó dos poderes a favor de Andrés Sebastián Barrientos Claure, testimonio de poder 1410/2009 de 20 de junio, para preceder a la transferencia de un lote de terreno ubicado en la U.V.56 manzana 40, con una superficie de 918,75 m². Y el testimonio de poder 1397/2009 de 30 de junio, para la transferencia de un lote de terreno ubicado en la ubicado en la U.V.56, con una superficie de 442,56 mts², inscrita en DD.RR bajo la partida computarizada 10304004 U.V.56 manzana 40, con una superficie de 918,75 m²; ii) Con los dos poderes otorgados a Andrés Sebastián Barrientos Claure dio en venta ilegalmente a favor de su propio hermano Pablo David Barrientos Claure el 1 de Septiembre de 2009, de reconocimiento de firma de 26 de abril de 2010, es decir que para esos momentos ya se encontrar revocados ambos poderes mediante instrumento 2615/2009 se revoca 1410/2009 de 30 de junio, y por instrumento 2614/2009 se revoca el poder 1397/2009 de 30 de junio, por lo tanto estas ventas eran nulas de pleno derecho; y, iii) Su persona planteó demanda de nulidad de escrituras de los instrumentos públicos 297/2010, 298/2010 relativos a la escritura de ratificación de transferencia definitiva de sus bienes inmuebles demandando la cancelación de las matrículas 7011990015710 y 7011990050403, más el pago de daños y perjuicios, demanda sustanciada en el Juzgado de Partido en lo Civil y Comercial Primero del departamento de Santa Cruz, proceso que mediante Sentencia 50/16 de 21 de octubre de 2016 declaró probada la demanda, en consecuencia, dispuso la nulidad de los instrumentos públicos 297/2010 y 298/2010, ambos de 7 de mayo del 2010, ordenando la cancelación de las matrículas 7011990015710 y 7011990050403, del derecho registral a nombre de Pablo David Barrientos Claure, decisión que los demandados no formularon recurso de apelación contra la indicada sentencia por lo que ésta se halla ejecutoriada, y al no haber hecho uso de los medios legales que les reconoce la ley, o haber agotado todos los medios ordinarios en la vía correspondiente, para realizar sus reclamos, pues la acción de amparo constitucional, no es una instancia adicional en el proceso, por lo que al no haber cumplido con el principio de subsidiariedad, solicita se declare improcedente el mismo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- pues la acción de amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediato,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo