SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
III.
La parte accionante refiere que Shin Hwan Huang le otorgó poder especial, amplio e irrevocable (1410/2009 de 20 de junio), para que a su nombre transfiriera dos lotes de terreno para iniciar juicios de desalojos contra personas que lo estuvieran ocupando ilegalmente; consiguientemente, en ejercicio del mandato transfirió los mismos a su hermano Pablo David Barrientos Claure y suscribió con su poderdante un acuerdo transaccional de 28 de julio de 2010 de desistimiento de acción y derechos; empero, sin su conocimiento, por instrumento 2624/2009 hubiera revocado el mandato que era “irrevocable”, y que posterior a ello hubiera iniciado demanda de nulidad y cancelación de registros ante el Juzgado Público Civil y Comercial Primero del departamento de Santa Cruz, señalando como domicilios de hace siete años atrás, provocándoles indefensión en sus derechos, concluyendo el proceso con la Sentencia 45/16 de 21 de octubre de 2016, que anuló los instrumentos de poderes, así como las transferencias que se hubiera efectuado y la cancelación de sus registros, con esta Resolución el Juez de primera instancia, habría vulnerado el debido proceso en su vertiente del derecho a la defensa, de igualdad procesal de las partes, a la defensa material y técnica, a la motivación y congruencia de las decisiones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- pues la acción de amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediato,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo