Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1026/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.5.
II.5. Consta Sentencia 45/16 de 21 de octubre de 2016, en cuya parte resolutiva dispone declarar probada la demanda; en consecuencia, la nulidad de los instrumentos públicos 297/2010 y 298/2010 ambos de 7 de mayo, ordenando la cancelación de las matriculas 7011990015710 y 7011990050403, del derecho registral a nombre de Pablo David Barrientos Claure, debiendo librarse el testimonio respectivo (fs. 9 a 14).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y principios supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- 1.2.3. Intervención
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. La acción de amparo constitucional y su configuración
- III.2. El carácter subsidiario de la acción de amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa,
- pues la acción de amparo constitucional sólo podrá ejercer su máxima eficacia en la tutela, cuando no exista otro mecanismo de protección inmediato,
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo