SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

De la consulta de los antecedentes y las entrevistas a las partes, logradas en el trabajo de campo, podemos percibir que el procesamiento a Francisco Quispe Velasco y su familia, no cumplió con los requisitos que exige el debido proceso, consagrado en el Art. 117-I) de la CPE.

De la consulta de los antecedentes y las entrevistas a las partes, logradas en el trabajo de campo, podemos percibir que el procesamiento a Francisco Quispe Velasco y su familia, no cumplió con los requisitos que exige el debido proceso, consagrado en el Art. 117-I) de la CPE. Consultado a Francisco Quispe Velasco, sobre el procesamiento y las sanciones dispuestas, refirió que su persona desconocía de los motivos y razones de las resoluciones, dice no haber sido notificado, ni consultado para ningún proceso….

Para el caso que nos ocupa, es necesario considerar que el debido proceso  es transversal a todo procedimiento sancionatorio, haciendo en su esencia misma, en razón de que no podrá aplicarse sanción sin haber previamente  escuchado los argumentos de defensa de la parte acusada. La Jurisdicción Indígena Originaria Campesina no puede apartarse de la aplicación del debido proceso, con mayor razón si se trata de otro dirigente sindical de la comunidad que tiene relación estrecha con la comunidad de referencia, debiendo en todos  los casos en los cuales se inicie un proceso sancionatorio, comprobar  los hechos dentro del marco del respeto a las garantías constitucionales de los denunciados, permitiendo a su vez que los procesados respalden su posición y en definitiva haga conocer su verdad ante un juzgador imparcial quien a la hora de emitir la resolución que corresponda habrá compulsado la totalidad de los descargos y evidencia sujeta a su consideración, garantizando de ésta manera el debido proceso. En consecuencia podemos colegir que el procedimiento de las sanciones determinadas no se circunscriben a la garantía constitucional dispuesta en el art. 117.I) de la CPE.

En definitiva, de acuerdo con los testimonios que pudimos conocer, la lectura de los documentos y las entrevistas, existe una intencionalidad de sancionar drásticamente a Francisco Quispe Velasco con la expulsión de toda su familia, acusándolo de haberse apropiado tierras conjuntamente su familia, haciéndolo culpable de proyectos que no se ejecutaron en la comunidad y de retener documentos y bienes de la comunidad. Esta Sanción traería como resultado la anulación política de Quispe para futuras acciones de defensa de tierras de la comunidad contra intereses de apropiación por parte de compradores y residentes” (sic) (informe técnico de campo TCP/STyD/UD 009/2017).