SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Los demandados optando estrategias como la de desconocer la estructura originaria de la comunidad, a través de sendas resoluciones, entre ellas la Resolución 008/2016 de 12 de noviembre, contraria a la normativa de la Nación Aymara y la Constitución Politica del Estado, por la cual resolvieron sancionar a su persona y su familia con la expulsión definitiva de la comunidad de Quentavi, la perdida de sus tierras, multa de $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses), por daños y perjuicios a favor de los avasalladores y “10 chicotazos”, decisión que aparentemente hubiera sido originada en una falsa Asamblea General Ordinaria llevada a cabo el 12 de diciembre de 2016, a horas 11:00. Refiere que la conducta de los demandados se traduce en actos arbitrarios, violentos y crueles que se apartan del procedimiento aplicable en el ejercicio de la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC), que esencialmente en el

marco del derecho consuetudinario se expresa a través de sus usos y costumbres, por lo que debieron haber organizado un proceso en el cual la autoridad originaria expresada en la persona del Secretario de Justicia de la comunidad convoque, a las partes con el objeto de que expresen sus posiciones y demuestren sus derechos a través de elementos probatorios pertinentes, para luego, el juez originario pronuncie resolución, la que pueda ser impugnada conforme a la jerarquía originaria; sin embargo, nada de lo expuesto, se produjo, encontrándose al presente sin protección oportuna ante la pretensión de echar a su familia, a los comentarios y su persona del territorio de Quentavi.

De otro lado, que los agresores de su persona, su familia y de la Comunidad se constituyeron en juez y parte; pues sin consideración del derecho a la defensa lo condenaron sin haber sido convocado para asumir defensa fue arbitrariamente condenado de la manera en la cual expresa en la presente acción.