SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Los demandados optando estrategias como la de desconocer la estructura originaria de la comunidad, a través de sendas resoluciones, entre ellas la Resolución 008/2016 de 12 de noviembre, contraria a la normativa de la Nación Aymara y la Constitución Politica del Estado, por la cual resolvieron sancionar a su persona y su familia con la expulsión definitiva de la comunidad de Quentavi, la perdida de sus tierras, multa de $us50 000.- (cincuenta mil dólares estadounidenses), por daños y perjuicios a favor de los avasalladores y “10 chicotazos”, decisión que aparentemente hubiera sido originada en una falsa Asamblea General Ordinaria llevada a cabo el 12 de diciembre de 2016, a horas 11:00. Refiere que la conducta de los demandados se traduce en actos arbitrarios, violentos y crueles que se apartan del procedimiento aplicable en el ejercicio de la Justicia Indígena Originaria Campesina (JIOC), que esencialmente en el
marco del derecho consuetudinario se expresa a través de sus usos y costumbres, por lo que debieron haber organizado un proceso en el cual la autoridad originaria expresada en la persona del Secretario de Justicia de la comunidad convoque, a las partes con el objeto de que expresen sus posiciones y demuestren sus derechos a través de elementos probatorios pertinentes, para luego, el juez originario pronuncie resolución, la que pueda ser impugnada conforme a la jerarquía originaria; sin embargo, nada de lo expuesto, se produjo, encontrándose al presente sin protección oportuna ante la pretensión de echar a su familia, a los comentarios y su persona del territorio de Quentavi.
De otro lado, que los agresores de su persona, su familia y de la Comunidad se constituyeron en juez y parte; pues sin consideración del derecho a la defensa lo condenaron sin haber sido convocado para asumir defensa fue arbitrariamente condenado de la manera en la cual expresa en la presente acción.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Francisco Quispe Velasco
- Francisco Quispe
- De la consulta de los antecedentes y las entrevistas a las partes, logradas en el trabajo de campo, podemos percibir que el procesamiento a Francisco Quispe Velasco y su familia, no cumplió con los requisitos que exige el debido proceso, consagrado en el Art. 117-I) de la CPE.
- Instancias de deliberación de justicia
- Fragmento 13
- Sanciones que se aplican
- sanciones de expulsión, chicotazos y castigó económico contra uno de los miembros de la comunidad, se presenta como una experiencia que no encuentra asidero en las normas y procedimientos propios
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Roles de las autoridades de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos como base del sistema plural de control de constitucionalidad
- III.3.
- la Norma Suprema, reconoce a la jurisdicción originaria campesina la facultad de administrar justicia, con independencia y autonomía; pero, la condiciona al respeto a la vida, el derecho a la defensa y los demás derechos y garantías previstos en nuestra ley fundamental (art. 190.II de la CPE), puesto que nuestra Norma suprema goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, incluyendo a las determinaciones asumidas por la justicia indígena.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa
- III.4. La naturaleza de la justicia indígena originaria campesina
- los sistemas de justicia indígena originario campesinos, reconocidos por la Constitución Política del Estado, adquieren legitimidad e idoneidad, siempre que en su práctica se respeten derechos y garantías fundamentales previstos en la Norma Suprema, por ejemplo: el respeto
- Por tanto, la 'afectación´ significa no respetar y no cumplir los valores, principios y normas jurídicas propias que regulan la vida social del ayllu. Cuando se produce una afectación, se está generando un desequilibrio en la colectividad,
- III.5. Análisis del caso concreto
- la Norma Suprema, reconoce a la jurisdicción originaria campesina la facultad de administrar justicia, con independencia y autonomía; empero la condiciona respeto
- no se adecua a las normas y procedimientos propios de la Comunidad
- Fragmento 28