SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
III.2. Roles de las autoridades de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos como base del sistema plural de control de constitucionalidad
Al igual que las autoridades jurisdiccionales y las autoridades administrativas, en el marco del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización, las autoridades de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), se encuentran en la base del sistema plural de control de constitucionalidad y por tanto son los primeros garantes de los derechos fundamentales.
La Constitución vigente, siguiendo el principio de unidad jurisdiccional, establece que en el Estado Plurinacional de Bolivia, la justicia se ejerce a través de la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental, las jurisdicciones especializadas y la jurisdicción indígena originaria campesina, todas estas con igualdad jerárquica.
El ejercicio de la jurisdicción indígena originario campesina genera, para las autoridades de las NPIO, la obligación de respetar derechos fundamentales, los cuales deben ser interpretados en contextos interculturales y a través de pautas de interpretación intercultural, una de ellas es el paradigma del “Vivir Bien”, desarrollado por la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre.
El deber de resguardo de derechos fundamentales encomendado a las autoridades de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, sustenta su ubicación en la base del sistema plural de control de constitucionalidad, por tanto, la vulneración de los mismos podrá activar el piso intermedio del control de constitucionalidad, a través de las acciones tutelares vigentes y, en última instancia del Tribunal Constitucional Plurinacional[i].
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Francisco Quispe Velasco
- Francisco Quispe
- De la consulta de los antecedentes y las entrevistas a las partes, logradas en el trabajo de campo, podemos percibir que el procesamiento a Francisco Quispe Velasco y su familia, no cumplió con los requisitos que exige el debido proceso, consagrado en el Art. 117-I) de la CPE.
- Instancias de deliberación de justicia
- Fragmento 13
- Sanciones que se aplican
- sanciones de expulsión, chicotazos y castigó económico contra uno de los miembros de la comunidad, se presenta como una experiencia que no encuentra asidero en las normas y procedimientos propios
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Roles de las autoridades de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos como base del sistema plural de control de constitucionalidad
- III.3.
- la Norma Suprema, reconoce a la jurisdicción originaria campesina la facultad de administrar justicia, con independencia y autonomía; pero, la condiciona al respeto a la vida, el derecho a la defensa y los demás derechos y garantías previstos en nuestra ley fundamental (art. 190.II de la CPE), puesto que nuestra Norma suprema goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, incluyendo a las determinaciones asumidas por la justicia indígena.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa
- III.4. La naturaleza de la justicia indígena originaria campesina
- los sistemas de justicia indígena originario campesinos, reconocidos por la Constitución Política del Estado, adquieren legitimidad e idoneidad, siempre que en su práctica se respeten derechos y garantías fundamentales previstos en la Norma Suprema, por ejemplo: el respeto
- Por tanto, la 'afectación´ significa no respetar y no cumplir los valores, principios y normas jurídicas propias que regulan la vida social del ayllu. Cuando se produce una afectación, se está generando un desequilibrio en la colectividad,
- III.5. Análisis del caso concreto
- la Norma Suprema, reconoce a la jurisdicción originaria campesina la facultad de administrar justicia, con independencia y autonomía; empero la condiciona respeto
- no se adecua a las normas y procedimientos propios de la Comunidad
- Fragmento 28