SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

III.2.  Roles de las autoridades de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos como base del sistema plural de control de constitucionalidad

Al igual que las autoridades jurisdiccionales y las autoridades administrativas, en el marco del pluralismo, la interculturalidad y la descolonización, las autoridades de las Naciones y Pueblos Indígena Originario Campesinos (NPIOC), se encuentran en la base del sistema plural de control de constitucionalidad y por tanto son los primeros garantes de los derechos fundamentales.

La Constitución vigente, siguiendo el principio de unidad jurisdiccional, establece que en el Estado Plurinacional de Bolivia, la justicia se ejerce a través de la jurisdicción ordinaria, la jurisdicción agroambiental, las jurisdicciones especializadas y la jurisdicción indígena originaria campesina, todas estas con igualdad jerárquica.

El ejercicio de la jurisdicción indígena originario campesina genera, para las autoridades de las NPIO, la obligación de respetar derechos fundamentales, los cuales deben ser interpretados en contextos interculturales y a través de pautas de interpretación intercultural, una de ellas es el paradigma del “Vivir Bien”, desarrollado por la SCP 1422/2012 de 24 de septiembre.

El deber de resguardo de derechos fundamentales encomendado a las autoridades de las naciones y pueblos indígena originario campesinos, sustenta su ubicación en la base del sistema plural de control de constitucionalidad, por tanto, la vulneración de los mismos podrá activar el piso intermedio del control de constitucionalidad, a través de las acciones tutelares vigentes y, en última instancia del Tribunal Constitucional Plurinacional[i].