SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
la Norma Suprema, reconoce a la jurisdicción originaria campesina la facultad de administrar justicia, con independencia y autonomía; empero la condiciona respeto
Ahora bien, la génesis de la problemática planteada radica en el hecho de que el accionante fue sancionado con la expulsión definitiva de la Comunidad, implicando tener ningún bien a su nombre, $us50 000.- de multa por daños y perjuicios que ocasionó durante todo el tiempo que se benefició a título personal a costa de la comunidad Quentavi y “10 chicotazos”; sin embargo, dicha decisión hubiese sido asumida en ausencia de un debido proceso y en flagrante violación del derecho a la defensa; sobre el punto, corresponde precisar que la Norma Suprema, reconoce a la jurisdicción originaria campesina la facultad de administrar justicia, con independencia y autonomía; empero la condiciona respeto a la vida, el derecho a la defensa y los demás derechos y garantías previstos en nuestra Ley Fundamental (art. 190.II de la CPE), puesto que nuestra Norma Suprema goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, incluyendo a las determinaciones asumidas por la justicia indígena.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Francisco Quispe Velasco
- Francisco Quispe
- De la consulta de los antecedentes y las entrevistas a las partes, logradas en el trabajo de campo, podemos percibir que el procesamiento a Francisco Quispe Velasco y su familia, no cumplió con los requisitos que exige el debido proceso, consagrado en el Art. 117-I) de la CPE.
- Instancias de deliberación de justicia
- Fragmento 13
- Sanciones que se aplican
- sanciones de expulsión, chicotazos y castigó económico contra uno de los miembros de la comunidad, se presenta como una experiencia que no encuentra asidero en las normas y procedimientos propios
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Roles de las autoridades de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos como base del sistema plural de control de constitucionalidad
- III.3.
- la Norma Suprema, reconoce a la jurisdicción originaria campesina la facultad de administrar justicia, con independencia y autonomía; pero, la condiciona al respeto a la vida, el derecho a la defensa y los demás derechos y garantías previstos en nuestra ley fundamental (art. 190.II de la CPE), puesto que nuestra Norma suprema goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, incluyendo a las determinaciones asumidas por la justicia indígena.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa
- III.4. La naturaleza de la justicia indígena originaria campesina
- los sistemas de justicia indígena originario campesinos, reconocidos por la Constitución Política del Estado, adquieren legitimidad e idoneidad, siempre que en su práctica se respeten derechos y garantías fundamentales previstos en la Norma Suprema, por ejemplo: el respeto
- Por tanto, la 'afectación´ significa no respetar y no cumplir los valores, principios y normas jurídicas propias que regulan la vida social del ayllu. Cuando se produce una afectación, se está generando un desequilibrio en la colectividad,
- III.5. Análisis del caso concreto
- la Norma Suprema, reconoce a la jurisdicción originaria campesina la facultad de administrar justicia, con independencia y autonomía; empero la condiciona respeto
- no se adecua a las normas y procedimientos propios de la Comunidad
- Fragmento 28