SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

i)

Mariano Mamani Mamani, en su condición de Secretario de Justicia, mediante su abogado, en audiencia, expresó: i) Que no se encontraba en el lugar donde se llevó a cabo la audiencia y cuando se fraccionó el acta de “fs. 9”, no firmo dicho documento; toda vez que, desde “octubre” no asistió a las reuniones de la Comunidad; ii) Conforme señala el acta de la comunidad Quentavi, la audiencia se hubiera llevado a cabo supuestamente el 12 de noviembre de 2016 desde las 16:30 a 17:40 horas; sin embargo, la Resolución 008/2016, fue emitida el mismo día a horas 11:00,  llamando la atención la concurrencia de su firma y sello en dicha Resolución, pues su persona no asistió por la mañana, por lo que niega y desconociendo haber firmado y sellado la Resolución;       iii) Cuenta con setenta años de edad, no sabe leer ni escribir, únicamente le enseñaron a firmar, además de sufrir de sordera, reiterando que su firma no es la que cursa en la Resolución 008/2016; iv) De acuerdo a sus usos y costumbres así como lo establecido por la Ley de Deslinde, como Secretario de Justicia, sabía que ninguna sanción puede “ir en contra de quitar las tierras a una persona”, por lo que era imposible emitir una Resolución con esa sanción, por lo que no hubiera firmado algo que va en contra de la ley, afirmando que toda acción que sea emitida en contra de la constitución es nula; y, v) Al no haber firmado la Resolución 008/2016, solicita ser eximido de cualquier responsabilidad dentro del caso.

Marcos Iván Apaza Morales, Secretario General de la Central Agraria “Gualberto Villaroel”, Rafael Felix Huanca Condori, Secretario General Subcentral Kallucata Segunda Sección y Francisco Alfredo Mamani Flores, Secretario General de la Comunidad Quentavi, miembros de la Centrales Agrarias Sindicales Originarias de Trabajadores Campesinos de la Provincia Los Andes; Isaac Camargo Mamani, Secretario de Actas; Leandro Condori Velasco, Secretario de Vialidad, Bernardo Quispe Colque Secretario de Relación; todos de la Comunidad Quentavi, Segunda Sección Laja, provincia Los Andes, pese a su legal notificaciones cursante de fs. 80 a 81 vta., no se hicieron presente ni elevaron informe alguno.