SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
II.1.
II.1. Cursa acta de JIOC, de 12 de noviembre de 2016, misma que refiere: “…en Asamblea General Ordinaria de la Comunidad de Quentavi, ante las Bases y Autoridades de la sub Central Kallutaca, Central Agraria Gualberto Villarroel y Comité Ejecutivo de la Provincia Los Andes (…) se resuelve lo siguiente: 1.- Conminar obligatoriamente al hermano Francisco Quispe Velasco, (…) en el plazo de tres días una vez recibido este documento (…) devolver los Títulos Ejecutoriales de la Comunidad Quentavi, caso contrario se procederá con el proceso de Hurto de Bienes, títulos de la Comunidad, pidiendo la colaboración de las Autoridades llamadas por ley para su devolución. 2.- También en el mismo plazo la devolución de la Sede Social de pertenencia de la Comunidad quien custodia la Actual Directiva, también en caso de negativa será procesado conforme a ley. 3.-Ademas se Acuerda que si no cumple estas disposiciones procederá la expulsión de este hermano de la Comunidad Quentavi y su desalojo de toda pretensión a postular a cualquier cargo dentro de la provincia. Es dado a horas 17:40 del día 12 de noviembre de 2016 para ser comunicado y cumplido” (sic) (fs. 9).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Francisco Quispe Velasco
- Francisco Quispe
- De la consulta de los antecedentes y las entrevistas a las partes, logradas en el trabajo de campo, podemos percibir que el procesamiento a Francisco Quispe Velasco y su familia, no cumplió con los requisitos que exige el debido proceso, consagrado en el Art. 117-I) de la CPE.
- Instancias de deliberación de justicia
- Fragmento 13
- Sanciones que se aplican
- sanciones de expulsión, chicotazos y castigó económico contra uno de los miembros de la comunidad, se presenta como una experiencia que no encuentra asidero en las normas y procedimientos propios
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Roles de las autoridades de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos como base del sistema plural de control de constitucionalidad
- III.3.
- la Norma Suprema, reconoce a la jurisdicción originaria campesina la facultad de administrar justicia, con independencia y autonomía; pero, la condiciona al respeto a la vida, el derecho a la defensa y los demás derechos y garantías previstos en nuestra ley fundamental (art. 190.II de la CPE), puesto que nuestra Norma suprema goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, incluyendo a las determinaciones asumidas por la justicia indígena.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa
- III.4. La naturaleza de la justicia indígena originaria campesina
- los sistemas de justicia indígena originario campesinos, reconocidos por la Constitución Política del Estado, adquieren legitimidad e idoneidad, siempre que en su práctica se respeten derechos y garantías fundamentales previstos en la Norma Suprema, por ejemplo: el respeto
- Por tanto, la 'afectación´ significa no respetar y no cumplir los valores, principios y normas jurídicas propias que regulan la vida social del ayllu. Cuando se produce una afectación, se está generando un desequilibrio en la colectividad,
- III.5. Análisis del caso concreto
- la Norma Suprema, reconoce a la jurisdicción originaria campesina la facultad de administrar justicia, con independencia y autonomía; empero la condiciona respeto
- no se adecua a las normas y procedimientos propios de la Comunidad
- Fragmento 28