SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
no se adecua a las normas y procedimientos propios de la Comunidad
Ahora bien, de los antecedentes esgrimidos a lo largo de la presente acción de defensa se establecen hechos que a decir de la Unidad de Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional conforme los Informes Técnico de Campo y gabinete TCP/STyD/UD/ 002/2017; y, TCP/STyD/UD/009/2017 no se adecua a las normas y procedimientos propios de la Comunidad; pues, si bien se pronunció la Resolución 008/2016 de 12 de noviembre, es no fue emitida respetando el debido proceso que en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como es el derecho a la defensa que garantizan la aplicación de una sanción dentro de un proceso justo, mediante el cual la persona perjudicada pueda ejercer plenamente todos los derechos previstos en la Constitución y en los instrumentos de derechos humanos; consecuentemente, toda sanción impuesta sin un debido proceso, más aun si fue aplicada dentro el ámbito de la jurisdicción indígena originaria campesina, vulnera esta garantía constitucional; razonamientos que son plenamente aplicables a la cuestión planteada; pues, se extraña que en las decisiones asumidas en la Resolución 008/2016, y acta de JIOC de 12 de noviembre; no se advierta procedimientos que conduzcan a establecer que el accionante hubiera tenido la oportunidad de refutar lo argumentando por la parte contraria, haber sido escuchado o comunicado con la decisión asumida, aspectos que denotan infracciones al debido proceso y a la defensa; consecuentemente, los sistemas de justicia indígena originario campesinos, reconocidos por Constitución Politica del Estado, adquieren legitimidad e idoneidad, siempre y cuando en su práctica se respeten derechos y garantías fundamentales previstos en la Norma Suprema, entre otros, el derecho a la defensa, condiciones que de ninguna manera pueden ser suprimidos o eliminados de los sistemas de justicia comunitarios.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Francisco Quispe Velasco
- Francisco Quispe
- De la consulta de los antecedentes y las entrevistas a las partes, logradas en el trabajo de campo, podemos percibir que el procesamiento a Francisco Quispe Velasco y su familia, no cumplió con los requisitos que exige el debido proceso, consagrado en el Art. 117-I) de la CPE.
- Instancias de deliberación de justicia
- Fragmento 13
- Sanciones que se aplican
- sanciones de expulsión, chicotazos y castigó económico contra uno de los miembros de la comunidad, se presenta como una experiencia que no encuentra asidero en las normas y procedimientos propios
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Roles de las autoridades de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos como base del sistema plural de control de constitucionalidad
- III.3.
- la Norma Suprema, reconoce a la jurisdicción originaria campesina la facultad de administrar justicia, con independencia y autonomía; pero, la condiciona al respeto a la vida, el derecho a la defensa y los demás derechos y garantías previstos en nuestra ley fundamental (art. 190.II de la CPE), puesto que nuestra Norma suprema goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, incluyendo a las determinaciones asumidas por la justicia indígena.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa
- III.4. La naturaleza de la justicia indígena originaria campesina
- los sistemas de justicia indígena originario campesinos, reconocidos por la Constitución Política del Estado, adquieren legitimidad e idoneidad, siempre que en su práctica se respeten derechos y garantías fundamentales previstos en la Norma Suprema, por ejemplo: el respeto
- Por tanto, la 'afectación´ significa no respetar y no cumplir los valores, principios y normas jurídicas propias que regulan la vida social del ayllu. Cuando se produce una afectación, se está generando un desequilibrio en la colectividad,
- III.5. Análisis del caso concreto
- la Norma Suprema, reconoce a la jurisdicción originaria campesina la facultad de administrar justicia, con independencia y autonomía; empero la condiciona respeto
- no se adecua a las normas y procedimientos propios de la Comunidad
- Fragmento 28