SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2017-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2017-S2

Fecha: 25-Sep-2017

no se adecua a las normas y procedimientos propios de la Comunidad

Ahora bien, de los antecedentes esgrimidos a lo largo de la presente acción de defensa se establecen hechos que a decir de la Unidad de Descolonización del Tribunal Constitucional Plurinacional conforme los Informes Técnico de Campo y gabinete TCP/STyD/UD/ 002/2017; y, TCP/STyD/UD/009/2017 no se adecua a las normas y procedimientos propios de la Comunidad; pues, si bien se pronunció la Resolución 008/2016 de 12 de noviembre, es no fue emitida respetando el debido proceso que en el marco del principio de progresividad no es limitativa, sino más bien enunciativa, pues a ella se agregan otros elementos que hacen al debido proceso como es el derecho a la defensa que garantizan la aplicación de una sanción dentro de un proceso justo, mediante el cual la persona perjudicada pueda ejercer plenamente todos los derechos previstos en la Constitución y en los instrumentos de derechos humanos; consecuentemente, toda sanción impuesta sin un debido proceso, más aun si fue aplicada dentro el ámbito de la jurisdicción indígena originaria campesina, vulnera esta garantía constitucional; razonamientos que son plenamente aplicables a la cuestión planteada; pues, se extraña que en las decisiones asumidas en la Resolución 008/2016, y acta de JIOC de 12 de noviembre; no se advierta procedimientos que conduzcan a establecer que el accionante hubiera tenido la oportunidad de refutar lo argumentando por la parte contraria, haber sido escuchado o comunicado con la decisión asumida, aspectos que denotan infracciones al debido proceso y a la defensa; consecuentemente, los sistemas de justicia indígena originario campesinos, reconocidos por Constitución Politica del Estado, adquieren legitimidad e idoneidad, siempre y cuando en su práctica se respeten derechos y garantías fundamentales previstos en la Norma Suprema, entre otros, el derecho a la defensa, condiciones que de ninguna manera pueden ser suprimidos o eliminados de los sistemas de justicia comunitarios.