SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2017-S2
Fecha: 25-Sep-2017
Francisco Quispe
“En el trabajo de campo que realizamos se pudo evidenciar que el grupo que dirige Francisco Quispe Velasco son miembros, viven en la comunidad Quentavi con sus familias, mientras que el otro grupo y sus miembros tienen parcelas pero no viven en la comunidad. Se verificó que el área de la comunidad de Quentavi tiene construcciones precarias y desconcentradas, en el lugar viven pocos comunarios en tanto que los más son residentes y solo acuden de visita…
Se ha conocido la denuncia que este problema fue agravado por que hubo agrasiones físicas muy delicadas a miembros de la familia de Francisco Quispe Velasco, el mismo que pese a la denuncia ante la fiscalía de Pucarani, la misma no prospera en su investigación, persistiendo las amenazas de agresión y carencia de seguridad en la comunidad. Se denuncia por parte de los comunarios afines a Francisco Quispe que estos abusos tuvieron la intensión de amedrentar a estas familias para que no se participe de una asamblea general en la central Kallutaca donde pretendía solucionarse este problema de división interna.
De la lectura de la documentación aparejada, de las entrevistas y de inspección en el trabajo de campo, podemos colegir que efectivamente existe una disputa por la posesión de tierras, especialmente de las parcelas consignadas como tierras de la comunidad, el grupo de Francisco Quispe Velasco defiende esa calidad y tramita ante el INRA esa condición, mientras que el otro grupo desconoce y lo denuncio a Francisco Quispe Velasco de haberse apropiado supuestamente de más de 26 hectáreas en el proceso de saneamiento.
Ante la situación controversial sobre las situaciones del Sindicato dirigido por Francisco Quispe Velasco, el otro sindicato dirigido por ese entonces por Francisco Mamani Flores, en asamblea, dice con todos los miembros de la comunidad de Quentavi, determinan mediante la Resolución N° 8/2016 de la Comunidad Quentavi, sancionar a Francisco Quispe Velasco y su familia con la expulsión definitiva de él y su familia de esta comunidad, 10 chicotazos, 50.000 dólares de multa; además de la devolución de la sede de la comunidad, los títulos ejecutoriales y el alejamiento del sindicato agrario. Esta determinación sancionatoria que fue remitido al Tribunal Constitucional Plurinacional en consulta constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- Francisco Quispe Velasco
- Francisco Quispe
- De la consulta de los antecedentes y las entrevistas a las partes, logradas en el trabajo de campo, podemos percibir que el procesamiento a Francisco Quispe Velasco y su familia, no cumplió con los requisitos que exige el debido proceso, consagrado en el Art. 117-I) de la CPE.
- Instancias de deliberación de justicia
- Fragmento 13
- Sanciones que se aplican
- sanciones de expulsión, chicotazos y castigó económico contra uno de los miembros de la comunidad, se presenta como una experiencia que no encuentra asidero en las normas y procedimientos propios
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Configuración de la acción de amparo constitucional
- III.2. Roles de las autoridades de las naciones y pueblos indígenas originarios campesinos como base del sistema plural de control de constitucionalidad
- III.3.
- la Norma Suprema, reconoce a la jurisdicción originaria campesina la facultad de administrar justicia, con independencia y autonomía; pero, la condiciona al respeto a la vida, el derecho a la defensa y los demás derechos y garantías previstos en nuestra ley fundamental (art. 190.II de la CPE), puesto que nuestra Norma suprema goza de primacía frente a cualquier otra disposición normativa, incluyendo a las determinaciones asumidas por la justicia indígena.
- El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa
- III.4. La naturaleza de la justicia indígena originaria campesina
- los sistemas de justicia indígena originario campesinos, reconocidos por la Constitución Política del Estado, adquieren legitimidad e idoneidad, siempre que en su práctica se respeten derechos y garantías fundamentales previstos en la Norma Suprema, por ejemplo: el respeto
- Por tanto, la 'afectación´ significa no respetar y no cumplir los valores, principios y normas jurídicas propias que regulan la vida social del ayllu. Cuando se produce una afectación, se está generando un desequilibrio en la colectividad,
- III.5. Análisis del caso concreto
- la Norma Suprema, reconoce a la jurisdicción originaria campesina la facultad de administrar justicia, con independencia y autonomía; empero la condiciona respeto
- no se adecua a las normas y procedimientos propios de la Comunidad
- Fragmento 28