SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2018-S1

Fecha: 01-Oct-2018

1)

De lo referido solamente resulta exigible una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: 1) Por vulneración del derecho a un resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales” (las negrillas son nuestras).

Analizando los citados motivos de la excepción interpuesta por el hoy accionante; las ex Magistradas hoy demandadas procedieron a resolver los mismos, bajo los fundamentos que a continuación se detallan: 1) Respecto a la diferencia entre la extinción de la acción por prescripción y por duración máxima del proceso, conforme a las normas previstas por el art. 308 del CPP, las partes podrán oponerse a la acción penal, a través de excepciones de previo y especial pronunciamiento, como aquellas establecidas en el art. 27 incs. 8) y 10) del CPP; es decir, por prescripción o por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, siendo menester precisar que si bien ambas hallan criterios diferentes a ser considerados por la autoridad judicial que conozca y resuelva su planteamiento, a los fines de ser o no declaradas fundadas; conforme se tiene del entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0023/2007 de 16 de enero que preciso: “…El Código de Procedimiento Penal, al referirse a la extinción de la acción penal, establece diferentes supuestos, entre los que se encuentran la prescripción (art. 27 inc. 8) del CPP) y el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso (art. 27 inc. 10) del CPP), haciendo una diferenciación entre ambas causales de extinción, que se traduce en un tratamiento específico para ambos institutos.

  CONCEDER en parte la tutela solicitada, con relación al debido proceso en sus elementos a contar con resoluciones debida, suficiente y razonablemente motivada, fundamentada y congruente en los mismos términos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional dispuestos por la Jueza de garantías DEJANDO sin efecto el Auto Supremo 371/2017 de 22 de mayo y el Auto Supremo 659/2017 de 31 de agosto (complementario) emitido por las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo los miembros de dicha Sala, pronunciar una nueva resolución conforme a los razonamientos expresados y desarrollados en el presente fallo constitucional.