SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2018-S1
Fecha: 01-Oct-2018
1)
De lo referido solamente resulta exigible una precisa presentación por parte de los accionantes que muestre a la justicia constitucional de por qué la interpretación desarrollada por las autoridades, vulnera derechos y garantías previstos por la Constitución, a saber en tres dimensiones distintas: 1) Por vulneración del derecho a un resolución congruente y motivada que afecta materialmente al derecho al debido proceso y a los derechos fundamentales que se comprometen en función de tal determinación; 2) Por una valoración probatoria que se aparta de los marcos de razonabilidad y equidad; y, 3) Por una incorrecta aplicación del ordenamiento jurídico, que más allá de las implicancias dentro del proceso judicial o administrativo lesiona derechos y garantías constitucionales” (las negrillas son nuestras).
Analizando los citados motivos de la excepción interpuesta por el hoy accionante; las ex Magistradas hoy demandadas procedieron a resolver los mismos, bajo los fundamentos que a continuación se detallan: 1) Respecto a la diferencia entre la extinción de la acción por prescripción y por duración máxima del proceso, conforme a las normas previstas por el art. 308 del CPP, las partes podrán oponerse a la acción penal, a través de excepciones de previo y especial pronunciamiento, como aquellas establecidas en el art. 27 incs. 8) y 10) del CPP; es decir, por prescripción o por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, siendo menester precisar que si bien ambas hallan criterios diferentes a ser considerados por la autoridad judicial que conozca y resuelva su planteamiento, a los fines de ser o no declaradas fundadas; conforme se tiene del entendimiento jurisprudencial contenido en la SC 0023/2007 de 16 de enero que preciso: “…El Código de Procedimiento Penal, al referirse a la extinción de la acción penal, establece diferentes supuestos, entre los que se encuentran la prescripción (art. 27 inc. 8) del CPP) y el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso (art. 27 inc. 10) del CPP), haciendo una diferenciación entre ambas causales de extinción, que se traduce en un tratamiento específico para ambos institutos.
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada, con relación al debido proceso en sus elementos a contar con resoluciones debida, suficiente y razonablemente motivada, fundamentada y congruente en los mismos términos desarrollados en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional dispuestos por la Jueza de garantías DEJANDO sin efecto el Auto Supremo 371/2017 de 22 de mayo y el Auto Supremo 659/2017 de 31 de agosto (complementario) emitido por las Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, debiendo los miembros de dicha Sala, pronunciar una nueva resolución conforme a los razonamientos expresados y desarrollados en el presente fallo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- no debe soslayarse que por disposición del art. 130 del CPP
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- concedió
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- En la doctrina, si bien se reconoce que ambos supuestos tienen fundamentos diferentes y particularidades que los distinguen, se considera a la prescripción de la acción penal por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, como una especie de prescripción, atendiendo, fundamentalmente, a la característica común del transcurso del tiempo como medio para la extinción de derechos; sin embargo como se tiene dicho, nuestro Código, sin desconocer esa similitud, pero resaltando diferencias, regula a estos institutos de manera independiente
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Revisión de actividad jurisdiccional de otros tribunales
- 1)
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se constituye en la garantía del sujeto procesal de que el juzgador al momento de emitir una decisión, explicará de manera clara, sustentada en derecho, los motivos que lo llevaron a tomar una decisión
- toda autoridad que dicte una resolución, debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma, por cuanto la estructura de una resolución tanto en el fondo como en la forma, dejará pleno convencimiento a las partes de que se ha actuado no sólo de acuerdo a las normas sustantivas y procesales aplicables al caso
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo
- el derecho a una debida fundamentación y motivación de las resoluciones, se halla interrelacionado con el principio de congruencia entendido como ‘…la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto, en materia penal la congruencia se refiere estrictamente a que el imputado no podrá ser condenado por un hecho distinto al atribuido en la acusación o su ampliación.
- III.3. Sobre la prescripción de la acción penal, sus fundamentos y su cómputo
- De la interpretación de dichas normas, la jurisprudencia constitucional contenida en la SC 0023/2010-R, reiterando los precedentes implícitos contenidos en las SSCC 1510/2002-R, 0187/2004-R y 0101/2006-R, concluyó que: «…sólo esas causales suspenden la prescripción; en consecuencia, fuera de ellas, la prescripción continúa corriendo, independientemente de que se hubiera iniciado o no la acción penal correspondiente.
- Conforme a dicho entendimiento, el inicio de la acción penal no interrumpe el término de la prescripción, el mismo que sigue corriendo en el desarrollo del proceso y, por tanto, es posible declarar la extinción de la acción penal por prescripción, aún el proceso se encuentre en casación si es que en ese momento procesal se cumplieron los plazos previstos en el art. 29 del CPP
- III.4. Análisis del caso concreto
- i)
- Con referencia a la denuncia de vulneración al debido proceso en su elemento esencial de derecho a la defensa,
- Con referencia a la denuncia al debido proceso en su elemento esencial de derecho a contar con resoluciones debida, suficiente y razonablemente motivadas y fundamentadas
- Con referencia a la denuncia de conculcación al debido proceso en su elemento esencial de derecho a contar con resoluciones congruentes
- Con referencia a la denuncia de lesión al debido proceso en su elemento esencial de derecho y garantía a la igualdad
- Fragmento 29