SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2018-S1

Fecha: 01-Oct-2018

i)

El accionante en su memorial de excepción refirió: i) El delito de despojo que se le acusó, supuestamente habría acaecido el 3 de septiembre de 2008 y que su consumación sería un delito de carácter instantáneo, por lo que para la computación de la prescripción en el presente caso dicho cómputo se interrumpió por la declaratoria de rebeldía que se le impuso y por resolución de 16 de febrero de 2012, se dejó sin efecto tal declaratoria, actuado que se le notificó el 23 de febrero de 2012, fecha desde la cual se encuentra a derecho y que debe ser considerado para el inicio del nuevo cómputo de la prescripción, por lo que hasta la fecha de interposición de la presente excepción que fue 20 de marzo de 2017, han transcurrido cinco (5) años y veinticinco (25) días, es decir han transcurrido más de cinco años, sin haber sido declarado rebelde y sin que hasta la presente fecha la Sentencia emitida haya adquirido ejecutoria, tampoco se presentó causal de suspensión de la prescripción que afecte al cómputo, pues no se han presentado las circunstancias en el art. 32 del CPP; y,          ii) Finalmente, el delito referido no es de carácter imprescriptible de conformidad al art. 29 bis del citado Código, al no estar comprendido dentro del art. 112 de la CPE, ni ser un delito de lesa humanidad; siendo menester recordar que la extinción de la acción penal por prescripción es un instituto de naturaleza estrictamente sustantiva, por lo que no corresponde tomar en cuenta o referirse siquiera a actos dilatorios, pues esta extinción se opera por el simple transcurso del tiempo al ser de carácter sustantivo, debiendo considerarse únicamente si el delito es instantáneo o permanente y el tiempo transcurrido desde que el imputado fue notificado con la resolución que dejó sin efecto las medidas impuestas en virtud de la declaratoria de rebeldía.