SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2018-S1

Fecha: 01-Oct-2018

II.5.

II.5. Por Auto Supremo 371/2017 de 22 de mayo de 2017, las ex Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ahora demandadas declararon infundadas las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso, opuestas por Milton Espinoza Rosales hoy accionante, bajo el siguiente análisis: 1) Respecto a la diferencia entre la extinción de la acción por prescripción, y por duración máxima del proceso, conforme a las normas previstas por el    art. 308 del CPP, las partes podrán oponerse a la acción penal, a través de excepciones de previo y especial pronunciamiento, como aquellas establecidas en el art. 27 incs. 8) y 10) del CPP; es decir, por prescripción o por vencimiento del plazo máximo de duración del proceso, siendo menester precisar que si bien ambas hallan criterios diferentes a ser considerados por la autoridad judicial que conozca y resuelva su planteamiento, a los fines de ser o no declaradas fundadas; conforme se tiene del entendimiento jurisprudencial contenido en la      SC 0023/2007-R de 16 de enero que preciso: ‘“...el Código de Procedimiento Penal, al referirse a la extinción de la acción penal, establece diferentes supuestos, entre los que se encuentran la prescripción (art. 27 inc. 8) del CPP) y el vencimiento del plazo máximo de duración del proceso (art. 27 inc. 10) del CPP), haciendo una diferenciación entre ambas causales de extinción, que se traduce en un tratamiento específico para ambos institutos.