SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2018-S1

Fecha: 01-Oct-2018

III.4. Análisis del caso concreto

         El accionante denuncia como lesionado su derecho al debido proceso, en sus elementos de defensa, a contar con resoluciones debida, suficiente y razonablemente motivadas fundamentadas y congruentes, y el derecho  a la igualdad; por cuanto las ex Magistradas de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 371/2017 de 22 de mayo, declararon infundada su excepción de extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso, porque dentro del cómputo de inicio de 23 de febrero de 2012 hasta el 20 de marzo de 2017, transcurrieron cinco años y veintiséis días; aplicaron indebidamente el art. 130 del CPP en cuanto a las vacaciones judiciales como motivo de suspensión del plazo de la prescripción, concluyendo que solo transcurrieron cuatro años y doscientos sesenta y seis días; no operándose por tanto la prescripción.

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se evidencia que dentro del proceso penal seguido por el delito de despojo en contra del hoy accionante se emitió la Sentencia 13/2016 de 3 de junio condenándole a una pena de tres años de reclusión, motivo por el cual se interpuso recurso de apelación restringida en contra de la misma, por lo que el Tribunal de alzada dictó el Auto de Vista 74 de 18 de noviembre de 2016, que declaró admisible e improcedente dicho recurso; en contra de dicha Resolución el nombrado presentó recurso de casación que se encuentra radicado por decreto de 18 de enero de 2017 por ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia (Conclusiones II.1, 2 y 3).

Encontrándose radicado y pendiente de resolución el recurso de casación referido, el hoy accionante formuló las excepciones de extinción de la acción penal por prescripción y por duración máxima del proceso, mismas que fueron resueltas por el Auto Supremo 371/2017 de 22 de mayo, el cual por medio de la presente acción tutelar es cuestionado solo con referencia a la excepción de extinción de la acción penal por prescripción; toda vez que, la misma atentaría el derecho al debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa; a contar con resoluciones debida, suficiente y razonablemente motivadas y congruentes; y, a la igualdad.

A efectos de resolver la presente problemática, corresponde establecer que de acuerdo al Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, la acción de amparo constitucional no es un recurso alternativo, sustitutivo, complementario o una instancia adicional a la que pueden recurrir los litigantes, frente a una decisión judicial o administrativa adversa; ya que, la actividad de interpretación en el conocimiento y resolución de una causa, es prerrogativa de los tribunales o instancias ordinarias, no siendo un medio para revisar la actividad probatoria o hermenéutica que realizan éstos, al estar considerado como una garantía no subsidiaria ni supletoria de otras jurisdicciones.

Sin embargo de ello, de forma excepcional este Tribunal se encuentra habilitado para revisar dicha actividad a efectos de constatar una posible lesión de derechos fundamentales o garantías constitucionales, siempre y cuando el accionante hubiera manifestado de manera precisa una errónea valoración de la prueba (individualizando la prueba y el alejamiento de los marcos de razonabilidad y equidad), una errónea interpretación del derecho (precisando qué normas legales fueron erróneamente interpretadas y cómo estas interpretaciones vulneran derechos fundamentales de manera puntual y concreta); o, cómo los elementos congruencia y fundamentación han sido vulnerados al emitirse una resolución judicial.