SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2018-S1

Fecha: 01-Oct-2018

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante, a través de su abogado ratificó los fundamentos expresados en la acción de amparo constitucional interpuesta y ampliándola manifestó que, desde la vigencia del Código de Procedimiento Penal, hubo diferentes interpretaciones que fueron reguladas por los altos Tribunales de Justicia, que señalaron que, las únicas causales de suspensión de la prescripción son las previstas en el art. 32 del citado código, no existen otras, tienen que concurrir necesariamente una de esas causales para suspender o interrumpir la prescripción fuera de ellas la prescripción continua corriendo sin ninguna interrupción, en esa línea el Tribunal Supremo de Justicia emitió el “AS 124 de 17 de marzo” (sic), estableciendo que las vacaciones judiciales no suspenden el dicho plazo; es decir, se contaba con  un precedente, igualmente el Tribunal Constitucional Plurinacional, a través de reiteradas Sentencias ha manifestado aquel extremo, así la SC 1935/2013 de 4 de noviembre, ha establecido clara y textualmente que solo las causales previstas en el art. 32 del CPP, son las que suspenden los plazos de la prescripción, además indicó que la aplicación de un razonamiento contrario; es decir, aplicar otra causal de suspensión no prevista taxativamente en la citada norma constituye vulneración y violación del derecho al debido proceso en su elemento de derecho a la defensa eficaz.