SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2018-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0563/2018-S1

Fecha: 01-Oct-2018

II.4.

II.4. Mediante memorial presentado el 20 de marzo de 2017, ante el Juez de Sentencia Penal Quinto del departamento de Santa Cruz, el accionante en la vía incidental opuso excepciones de extinción de la acción penal por prescripción y de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso refiriendo: a) La excepción de extinción de la acción penal por prescripción es un medio de defensa para oponerse a la acción penal conforme lo establece el art. 308.4 del CPP; si bien el art. 314.III del referido Código dispone que la excepción de extinción de la acción penal (sea por prescripción o por duración máxima del proceso) puede interponerse tanto en la etapa preparatoria como en el juicio oral; sin embargo, la amplia jurisprudencia emanada por el Tribunal Constitucional Plurinacional estableció que dicha excepción puede ser interpuesta no solo en esas dos oportunidades, sino en cualquier etapa del proceso, incluso durante la tramitación de recursos tanto de apelación como de casación; igualmente determinó que cuando la excepción de extinción de la acción penal se interpone en la etapa durante la cual el proceso se encuentra en casación por ante el Tribunal Supremo de Justicia, la misma debe ser presentada ante el juez o Tribunal de sentencia donde se tramitó el juicio; b) El delito de despojo que se le acusó, supuestamente habría acaecido el 3 de septiembre de 2008 y al ser de carácter instantáneo, en el presente caso el cómputo se interrumpió por la declaratoria de rebeldía que se le impuso y por resolución de 16 de febrero de 2012, se dejó sin efecto las medidas cautelares ordenadas, actuado que se le notificó el 23 de febrero de 2012, fecha desde la cual se encuentra a derecho y que debe ser considerado como el inicio del nuevo cálculo de la prescripción, por lo que hasta la fecha de interposición de la excepción (20 de marzo de 2017), transcurrieron cinco años y veinticinco días; es decir más de cinco años, sin haber sido declarado rebelde y sin que la Sentencia emitida haya adquirido ejecutoria, pues se emitió auto supremo que resuelva el recurso de casación, tampoco se presentó causal de suspensión de la prescripción que afecte la computación, pues no se dieron  las circunstancias previstas en el art. 32 del CPP; y, c) Finalmente, el delito referido no es de carácter imprescriptible de conformidad al art. 29 bis del citado Código, al no estar comprendido dentro del art. 112 de la CPE, ni ser un delito de lesa humanidad; siendo menester recordar que la extinción de la acción penal por prescripción es un instituto de naturaleza estrictamente sustantiva, por lo que no corresponde tomar en cuenta o referirse siquiera a actos dilatorios, pues esta extinción se opera por el simple transcurso del tiempo al ser de carácter sustantivo, debiendo considerarse únicamente si el delito es instantáneo o permanente y el tiempo transcurrido desde que el imputado fue notificado con la resolución que dejó sin efecto las medidas impuestas en virtud de la declaratoria de rebeldía (fs. 667 a 680 vta.)