Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
3°
3° Se llama severamente la atención al Juez Público Civil y Comercial Doceavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, por ser evidente el intenso incumplimiento de plazo, demora en la celebración de audiencia y emisión de resolución constitucional, recomendándole que en lo futuro asuma el principio de dirección del proceso y cumpla el plazo establecido por los arts. 129.III de la CPE y 56 del CPCo. Sea con copia remitida a la Representación Distrital del Consejo de la Magistratura del mismo departamento, para que conforme a sus atribuciones, determine lo que fuere de ley.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1 La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.2
- III.3
- III.4. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 16
- Respecto a la actuación del Juez de garantías constitucionales, desde la admisión de la demanda hasta la celebración de audiencia
- REVOCAR
- 3°