SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
II.3.
II.3. Por Auto 35/2016, Luis Alberto Paz Casupa y Mery Yanet Mójica Peña, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Doceavo del departamento de Santa Cruz, declararon fundado el incidente de extinción de la acción penal planteada por los imputados Emma Vaca Diez de Da Silva, Miriam Guillaux de Haggerty y Cristoph Ludwing Ulrich Postey, disponiendo el archivo de obrados y dejando sin efecto las medidas jurisdiccionales impuestas de carácter personal, con los siguientes fundamentos: i) La parte denunciante a tiempo de solicitar la conversión de la acción penal, incurrió en demora debido a que tardó más de un año en realizar dicho trámite; ii) Desde el 27 de agosto de 2010, fecha de inicio de la investigación penal hasta el 1 de junio de 2011, término de la formulación de la imputación formal, sobrepasó más diez meses, tiempo excedido del plazo que establece la etapa preparatoria y que el requerimiento de acusación fiscal dictada contra sus personas fue presentada fuera del margen del art. 134 del CPP; y, iii) La conducta de los imputados no fue de dilatar el proceso, al contrario dicha demora es atribuible a la víctima y al Ministerio Público, inclusive del Órgano Judicial, por no haber conminado a cumplir los plazos procesales, más aun cuando el caso no es calificado como complejo (fs. 2037 a 2040 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1 La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.2
- III.3
- III.4. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 16
- Respecto a la actuación del Juez de garantías constitucionales, desde la admisión de la demanda hasta la celebración de audiencia
- REVOCAR
- 3°