SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
Fragmento 16
De la revisión de antecedentes (Caratula del Sistema Integrado de Registro Judicial (SIREJ) – y el Número de Registro Judicial (Nurej) 7068296, cursante a fs. 2165), se advierte que Ana Victoria Camacho Moro -ahora accionante- interpuso la presente demanda tutelar a horas 18:00 del 23 de marzo de 2017, misma que al ser observada mediante Auto de 24 del igual mes y año, presentó memorial de subsanación a horas 18:42 del 30 de marzo de 2017, dicha acción fue admitida por el Juez Público Civil y Comercial Doceavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Auto de 31 de marzo de 2017 (fs. 2190), señalando fecha de audiencia pública para horas 10:00 del 4 de abril del citado año; a partir del cual, hasta el 26 de abril de 2019 (fecha de audiencia y resolución de amparo constitucional), se constató que no sólo transcurrió superabundantemente el tiempo de un año y veintiséis días, para recién celebrar audiencia de la indicada demanda constitucional, sino que según actas, se suscitó la suspensión de la referida audiencia por trece veces consecutivas, de la siguiente forma:
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1 La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.2
- III.3
- III.4. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 16
- Respecto a la actuación del Juez de garantías constitucionales, desde la admisión de la demanda hasta la celebración de audiencia
- REVOCAR
- 3°