Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
II.4.
II.4. A través del escrito presentado el 29 de abril de 2016, Ana Victoria Camacho Moro, dedujo apelación incidental contra el citado Auto 35/2016, alegando que el Tribunal a quo, no expuso ningún argumento o valoración en relación a los actos dilatorios mencionados; menos, ponderó el comportamiento de cada uno de los sujetos procesales, tampoco describieron las conductas dilatorias incurridas por los imputados, menos descontaron los tiempos procesales correspondientes y observaron la jurisprudencia constitucional respecto a la exigencia de motivación; por lo que, pidieron se declare procedente su recurso interpuesto y en consecuencia se anule el auto impugnado (fs. 2107 a 2109 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1 La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.2
- III.3
- III.4. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 16
- Respecto a la actuación del Juez de garantías constitucionales, desde la admisión de la demanda hasta la celebración de audiencia
- REVOCAR
- 3°