SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
denegó
El Juez Público Civil y Comercial Doceavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 04/2017 de 26 de abril, cursante de fs. 2309 a 2313 vta., denegó la tutela de acción de amparo constitucional; fundamentando que: 1) El Auto de 23 de marzo de 2018, emitido por los Jueces hoy demandados, por el que declararon fundado el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso; y, el Auto de Vista 169, pronunciado por los Vocales -codemandados- por el cual, confirmaron la señalada extinción de la acción penal, se hallan debidamente fundamentadas, es decir son claras, precisas y congruentes, debido a que resolvieron todos y cada uno de los agravios expuestos; y, 2) Las señaladas Resoluciones judiciales, contienen una relación precisa entre lo pedido y lo resuelto por las autoridades hoy demandadas, guardando concordancia entre la parte considerativa y resolutiva de las Resoluciones impugnadas, no siendo evidente la falta de congruencia y pertinencia; al contrario las mismas, se encuentran debidamente fundamentadas y motivadas, estableciendo que los actos dilatorios fueron atribuidos al Ministerio Público y al Órgano Judicial.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1 La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.2
- III.3
- III.4. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 16
- Respecto a la actuación del Juez de garantías constitucionales, desde la admisión de la demanda hasta la celebración de audiencia
- REVOCAR
- 3°