SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de homicidio culposo a los imputados Emma Vaca Diez de Da Silva, Miriam Guillaux de Haggerty, Cristoph Ludwing Ulrich Postey y Sybille Charlotte Rohrmann, el 8 de marzo de 2016, opusieron la excepción de extinción de la acción penal; ante ello, los Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Doceavo del departamento de Santa Cruz -hoy demandados- mediante Auto 35/2016 de 23 del igual mes, omitiendo realizar la correspondiente auditoria jurídica, debida valoración de prueba y el cómputo apropiado de los actos dilatorios, declararon fundada la misma y dispusieron el archivo de obrados. En apelación, los Vocales de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia del indicado departamento -codemandados- por Auto de Vista 169 de 26 de julio de 2016, fallaron expresando improcedente su recurso de apelación incidental y en consecuencia confirmaron el citado Auto, que declaró extinguida la acción penal a favor de los demandados. Sin embargo los Vocales -ahora demandados-, incurrieron en los mismos errores que los Jueces demandados; es decir que, al margen de basarse en una simple relación de los datos del proceso, no se pronunciaron sobre los agravios expuestos; además, que omitieron proferir criterio sobre los Autos Supremos 222/2007 de 7 de marzo y 404/2010 de 8 de septiembre, por lo que no realizaron una interpretación correcta de las normas sustantivas y adjetivas, tampoco efectuaron el cómputo adecuado de los actos dilatorios y menos señalaron a que sujeto procesal era atribuible los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1 La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.2
- III.3
- III.4. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 16
- Respecto a la actuación del Juez de garantías constitucionales, desde la admisión de la demanda hasta la celebración de audiencia
- REVOCAR
- 3°