Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0649/2018-S2
Fecha: 15-Oct-2018
Fragmento 3
Por su parte, Lilian Zabala Zambrana, Ismael Burgos Olmos y Any Milenka Kruscaiha Guillen Zabala, actuales Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Doceavo del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito cursante a fs. 2251 y vta., señalaron que no emitieron el Auto 35/2016, que declaró fundada la excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso a favor de los imputados, aspecto por el cual, no pueden pronunciarse sobre un acto que no fue revisado, valorado, ni discernido por sus autoridades; por lo que, pidieron se emita una resolución basada en los antecedentes del proceso y como corresponda en derecho.
- acción de amparo constitucional
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- 1)
- III.1 La extinción de la acción penal por duración máxima del proceso
- III.2
- III.3
- III.4. Análisis en el caso concreto
- Fragmento 16
- Respecto a la actuación del Juez de garantías constitucionales, desde la admisión de la demanda hasta la celebración de audiencia
- REVOCAR
- 3°