SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2018-S2

Fecha: 23-Oct-2018

a)

Jorge Alejandro Vargas Villagómez y Blanca Carolina Chamón Calvimontes, Vocales de la Sala Penal Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija -que en su oportunidad conformaron la Sala Penal Primera-, por informe cursante de fs. 245 a 246 vta., señalaron: a) En el presente caso, no corre riesgo la vida del accionante, no se encuentra ilegalmente perseguido o indebidamente procesado o privado de libertad; por cuanto, su procesamiento se debe a la presunta comisión del delito de parricidio, seguido por el Ministerio Público; b) El Auto de Vista impugnado, no vulnera derechos ni garantías fundamentales del imputado; toda vez que, el INTRAID, es un centro de prevención, tratamiento, rehabilitación e investigación de drogodependientes y salud mental de manera eventual; por lo que, no tiene el personal, recursos económicos suficientes ni custodia policial para el cuidado del impetrante de tutela; en tal sentido, valorando todos estos aspectos, precautelando su entorno familiar y de terceros, se dispuso mantenerlo en el Centro Penitenciario Morros Blancos; determinación, que no violenta el derecho a la vida o integridad física del accionante; razón por la cual, debe denegarse la tutela solicitada.

En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se analizarán los siguientes temas: a) La enajenación mental prevista por el art. 86 del Código de Procedimiento Penal y la causal de inimputabilidad prevista en el art. 17 del Código Penal; y, b) Análisis del caso concreto.