SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
II.2.
II.2. Cursa Informe Psicológico remitido por el Psicólogo de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario Tarija al Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEF); a través del cual, se llegó a las siguientes conclusiones respecto al impetrante de tutela: i) Presenta ansiedad, nerviosismo, desconfianza, inseguridad en sí mismo, socialización limitada, dependencia, inmadurez emocional; ii) En el aspecto cognitivo, presenta síntomas de deterioro cognitivo, desorientación, alteración del lenguaje; según estudios médicos, esquizofrenia; iii) Carece de autonomía e independencia para las actividades de vida diaria como la locomoción, ir al baño, cuidar de su higiene; para lo cual, necesita de la ayuda de otras personas; iv) El paciente cursa con patología mental; v) La patología que padece puede dar lugar a actuar de forma impulsiva y brutal, sin medir las consecuencias, debido al estado inconsciente en el que se encuentra; vi) Las crisis convulsivas pueden dañar áreas del cerebro y deterioro de las funciones cognitivas; vii) El paciente no llega a comprender la gravedad de los hechos cometidos, debido a su deterioro cognitivo; viii) Se evidencia problemas de salud mental, no pudiendo determinarse su personalidad, ix) La patología mental que presenta el paciente, va deteriorando las funciones psíquicas; por lo que, actúa de forma inconsciente; por tanto, no sabe lo que hace o dice; x) Existe una disminución de su capacidad intelectual; xi) Dentro del área emocional se observa desconfianza, dificultad para socializar; y, xii) Cursa con patología mental orgánica; debiendo recibir tratamiento farmacológico de acuerdo a prescripción médica de forma indefinida; la familia tendría que hacerse cargo del paciente, pero tomando en cuenta la edad del padre, que es de la tercera edad y vive solo, se corre el riesgo que el tratamiento no sea adecuadamente realizado, colocando en peligro al paciente y a su padre (fs. 182 a 184).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).
- Artículo 86º.- (Enajenación mental).
- Caso contrario dispondrá la internación del imputado en un establecimiento adecuado
- Sobre la base de este entendido, y en caso de no ser viable la libertad del encausado, a efectos que sea cuidado por sus familiares, dadas las connotaciones de su enfermedad mental; todo juez o tribunal estará compelido a disponer su internación en un centro psiquiátrico de su residencia o fuera de ésta, precautelando su bienestar, pero en ninguna circunstancia, podrá determinarse su permanencia en un centro penitenciario
- en el momento del hecho
- su internación
- al momento del hecho, padecía de alguna enfermedad, perturbación de la conciencia o insuficiencia de la inteligencia,
- De ello, se concluye que cuando se presenten casos de inimputabilidad, no corresponde la suspensión del juicio, sino, que el juez, jueza o tribunal, pronuncie sentencia en el marco de lo previsto en el art. 363 inc. 4) del CPP, disponiendo la aplicación de la medida de internación prevista en el art. 80 del CP
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- y a partir del presente caso, corresponde exhortar a las instancias judiciales competentes a coordinar los aspectos de índole administrativo con los centros psiquiátricos existentes en el país,
- no se suscitó en medio del procesamiento penal, sino, incluso antes de la comisión del hecho, por el cual fue acusado y sometido a juicio
- CONFIRMAR
- i)
- MAGISTRADO
- ARTÍCULO 80.- (Internamiento).-