SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2018-S2

Fecha: 23-Oct-2018

II.2.

II.2.    Cursa Informe Psicológico remitido por el Psicólogo de la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario Tarija al Servicio Plurinacional de Defensa Pública (SEPDEF); a través del cual, se llegó a las siguientes conclusiones respecto al impetrante de tutela: i) Presenta ansiedad, nerviosismo, desconfianza, inseguridad en sí mismo, socialización limitada, dependencia, inmadurez emocional; ii) En el aspecto cognitivo, presenta síntomas de deterioro cognitivo, desorientación, alteración del lenguaje; según estudios médicos, esquizofrenia; iii) Carece de autonomía e independencia para las actividades de vida diaria como la locomoción, ir al baño, cuidar de su higiene; para lo cual, necesita de la ayuda de otras personas; iv) El paciente cursa con patología mental; v) La patología que padece puede dar lugar a actuar de forma impulsiva y brutal, sin medir las consecuencias, debido al estado inconsciente en el que se encuentra;      vi) Las crisis convulsivas pueden dañar áreas del cerebro y deterioro de las funciones cognitivas; vii) El paciente no llega a comprender la gravedad de los hechos cometidos, debido a su deterioro cognitivo;      viii) Se evidencia problemas de salud mental, no pudiendo determinarse su personalidad, ix) La patología mental que presenta el paciente, va deteriorando las funciones psíquicas; por lo que, actúa de forma inconsciente; por tanto, no sabe lo que hace o dice; x) Existe una disminución de su capacidad intelectual; xi) Dentro del área emocional se observa desconfianza, dificultad para socializar; y, xii) Cursa con patología mental orgánica; debiendo recibir tratamiento farmacológico de acuerdo a prescripción médica de forma indefinida; la familia tendría que hacerse cargo del paciente, pero tomando en cuenta la edad del padre, que es de la tercera edad y vive solo, se corre el riesgo que el tratamiento no sea adecuadamente realizado, colocando en peligro al paciente y a su padre (fs. 182 a 184).