SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
II.4.
II.4. Se tiene Informe Técnico emitido por el Médico Psiquiatra del INTRAID, de 24 de mayo de 2018; a través del cual, manifestó: 1) El Órgano Judicial suspendió el proceso hasta que desaparezca la incapacidad de Raúl Vallejos Nieves, desconociendo por completo, todos los informes enviados por el equipo terapéutico a cargo del paciente, quienes en reiteradas oportunidades mencionaron que el mismo, cuenta con una patología incurable de curso crónico, donde la medicación no tiene por objetivo curar la enfermedad, solo controla la sintomatología; por lo tanto, se mantendrá estable, siempre y cuando, tome la medicación de manera adecuada y de por vida; 2) Si el Juzgado pretende que Raúl Vallejos Nieves permanezca por tiempo indefinido en el INTRAID, es importante indicar que el mismo, no es un centro de larga estancia; pues, su atención es para personas con cuadros agudos; y el tener internado a un paciente que no lo amerita, es quitar un espacio a otro, que requiere atención con urgencia; y, 3) Tomando en cuenta que se tiene el antecedente que la penúltima internación fue desde el 10 de junio de 2016 al 2 de agosto de 2017, fueron 417 días; en los cuales, la familia mostró una actitud de total abandono, también indicar que el INTRAID, no es un centro de índole penitenciario, sino, de carácter asistencial (fs. 196 a 197).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).
- Artículo 86º.- (Enajenación mental).
- Caso contrario dispondrá la internación del imputado en un establecimiento adecuado
- Sobre la base de este entendido, y en caso de no ser viable la libertad del encausado, a efectos que sea cuidado por sus familiares, dadas las connotaciones de su enfermedad mental; todo juez o tribunal estará compelido a disponer su internación en un centro psiquiátrico de su residencia o fuera de ésta, precautelando su bienestar, pero en ninguna circunstancia, podrá determinarse su permanencia en un centro penitenciario
- en el momento del hecho
- su internación
- al momento del hecho, padecía de alguna enfermedad, perturbación de la conciencia o insuficiencia de la inteligencia,
- De ello, se concluye que cuando se presenten casos de inimputabilidad, no corresponde la suspensión del juicio, sino, que el juez, jueza o tribunal, pronuncie sentencia en el marco de lo previsto en el art. 363 inc. 4) del CPP, disponiendo la aplicación de la medida de internación prevista en el art. 80 del CP
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- y a partir del presente caso, corresponde exhortar a las instancias judiciales competentes a coordinar los aspectos de índole administrativo con los centros psiquiátricos existentes en el país,
- no se suscitó en medio del procesamiento penal, sino, incluso antes de la comisión del hecho, por el cual fue acusado y sometido a juicio
- CONFIRMAR
- i)
- MAGISTRADO
- ARTÍCULO 80.- (Internamiento).-