SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2018-S2

Fecha: 23-Oct-2018

II.4.

II.4.    Se tiene Informe Técnico emitido por el Médico Psiquiatra del INTRAID, de 24 de mayo de 2018; a través del cual, manifestó: 1) El Órgano Judicial suspendió el proceso hasta que desaparezca la incapacidad de Raúl Vallejos Nieves, desconociendo por completo, todos los informes enviados por el equipo terapéutico a cargo del paciente, quienes en reiteradas oportunidades mencionaron que el mismo, cuenta con una patología incurable de curso crónico, donde la medicación no tiene por objetivo curar la enfermedad, solo controla la sintomatología; por lo tanto, se mantendrá estable, siempre y cuando, tome la medicación de manera adecuada y de por vida; 2) Si el Juzgado pretende que Raúl Vallejos Nieves permanezca por tiempo indefinido en el INTRAID, es importante indicar que el mismo, no es un centro de larga estancia; pues, su atención es para personas con cuadros agudos; y el tener internado a un paciente que no lo amerita, es quitar un espacio a otro, que requiere atención con urgencia; y, 3) Tomando en cuenta que se tiene el antecedente que la penúltima internación fue desde el 10 de junio de 2016 al 2 de agosto de 2017, fueron 417 días; en los cuales, la familia mostró una actitud de total abandono, también indicar que el INTRAID, no es un centro de índole penitenciario, sino, de carácter asistencial (fs. 196 a 197).