SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2018-S2

Fecha: 23-Oct-2018

II.6.

II.6.    Cursa Auto de Vista 118/2018 de 7 de agosto; mediante el cual, los Vocales que conformaron en esa oportunidad la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, revocó parcialmente el Auto Interlocutorio 158/2018, disponiendo que Raúl Vallejos Nieves se mantenga en el Centro Penitenciario Morros Blancos; sobre la base de los siguientes fundamentos: i) En consideración a los informes médico psiquiátricos realizados, el encausado no puede continuar en el proceso, al no estar en condiciones mentales para enfrentar el mismo; por cuanto, padece de una patología incurable de curso crónico como la esquizofrenia; ii) El INTRAID es un centro asistencial eventual, no se lo considera un centro de larga estancia, porque no cuenta con personal y recursos económicos suficientes, como tampoco con custodia policial, que fuera necesaria en estos casos; iii) Al no contarse con un centro de salud mental especializado en la ciudad, el imputado debe permanecer en el Centro Penitenciario de Morros Blancos; toda vez que, va a contar con funcionarios penitenciarios que son capaces y responsables que se cumplan las normas de convivencia, higiene, alimentación, etc., que son necesarias en el cuidado personal; sin embargo, estos funcionarios al no ser especialistas en enfermedades mentales, deberán contar con el apoyo del INTRAID, a efectos que su personal psiquiátrico preste la asistencia necesaria al imputado; debiendo para ello, habilitarse en el referido penal un ambiente diferente a los demás internos para su tratamiento y control respectivo; y, iv) Finalmente y en lo que respecta a la erogación económica para el tratamiento médico del imputado, se pide cooperación al Gobierno Autónomo Departamental de Tarija -SEDES, SEDEGES, INTRAID- y otras entidades que guarden relación con el tema de salud mental, para que puedan cubrir los gastos económicos necesarios, a efectos que los familiares del imputado no eroguen los mismos (fs. 217 a 220).