SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
II.6.
II.6. Cursa Auto de Vista 118/2018 de 7 de agosto; mediante el cual, los Vocales que conformaron en esa oportunidad la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, revocó parcialmente el Auto Interlocutorio 158/2018, disponiendo que Raúl Vallejos Nieves se mantenga en el Centro Penitenciario Morros Blancos; sobre la base de los siguientes fundamentos: i) En consideración a los informes médico psiquiátricos realizados, el encausado no puede continuar en el proceso, al no estar en condiciones mentales para enfrentar el mismo; por cuanto, padece de una patología incurable de curso crónico como la esquizofrenia; ii) El INTRAID es un centro asistencial eventual, no se lo considera un centro de larga estancia, porque no cuenta con personal y recursos económicos suficientes, como tampoco con custodia policial, que fuera necesaria en estos casos; iii) Al no contarse con un centro de salud mental especializado en la ciudad, el imputado debe permanecer en el Centro Penitenciario de Morros Blancos; toda vez que, va a contar con funcionarios penitenciarios que son capaces y responsables que se cumplan las normas de convivencia, higiene, alimentación, etc., que son necesarias en el cuidado personal; sin embargo, estos funcionarios al no ser especialistas en enfermedades mentales, deberán contar con el apoyo del INTRAID, a efectos que su personal psiquiátrico preste la asistencia necesaria al imputado; debiendo para ello, habilitarse en el referido penal un ambiente diferente a los demás internos para su tratamiento y control respectivo; y, iv) Finalmente y en lo que respecta a la erogación económica para el tratamiento médico del imputado, se pide cooperación al Gobierno Autónomo Departamental de Tarija -SEDES, SEDEGES, INTRAID- y otras entidades que guarden relación con el tema de salud mental, para que puedan cubrir los gastos económicos necesarios, a efectos que los familiares del imputado no eroguen los mismos (fs. 217 a 220).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).
- Artículo 86º.- (Enajenación mental).
- Caso contrario dispondrá la internación del imputado en un establecimiento adecuado
- Sobre la base de este entendido, y en caso de no ser viable la libertad del encausado, a efectos que sea cuidado por sus familiares, dadas las connotaciones de su enfermedad mental; todo juez o tribunal estará compelido a disponer su internación en un centro psiquiátrico de su residencia o fuera de ésta, precautelando su bienestar, pero en ninguna circunstancia, podrá determinarse su permanencia en un centro penitenciario
- en el momento del hecho
- su internación
- al momento del hecho, padecía de alguna enfermedad, perturbación de la conciencia o insuficiencia de la inteligencia,
- De ello, se concluye que cuando se presenten casos de inimputabilidad, no corresponde la suspensión del juicio, sino, que el juez, jueza o tribunal, pronuncie sentencia en el marco de lo previsto en el art. 363 inc. 4) del CPP, disponiendo la aplicación de la medida de internación prevista en el art. 80 del CP
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- y a partir del presente caso, corresponde exhortar a las instancias judiciales competentes a coordinar los aspectos de índole administrativo con los centros psiquiátricos existentes en el país,
- no se suscitó en medio del procesamiento penal, sino, incluso antes de la comisión del hecho, por el cual fue acusado y sometido a juicio
- CONFIRMAR
- i)
- MAGISTRADO
- ARTÍCULO 80.- (Internamiento).-