SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital del departamento de Tarija, pronunció la Resolución 04/2018 de 7 de septiembre, cursante de fs. 249 a 257 vta.; por la que, concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) Restablecer el derecho a la libertad del accionante, correspondiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 118/2018, con relación a que debía permanecer en el Centro Penitenciario Morros Blancos; debiendo el mismo, en el acto, ponerse a buen resguardo en un centro de tratamiento y asistencia psiquiátrica; y, b) La tutela de los derechos a la vida y salud del impetrante de tutela; para cuyo efecto, se ordena su traslado de forma inmediata al INTRAID; aclarando, que su permanencia en dicha institución, será de manera temporal y transitoria, hasta que la familia realice los trámites y pueda cumplir con los requisitos exigidos para su internación en el Centro Gregorio Pacheco de la ciudad de Sucre.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).
- Artículo 86º.- (Enajenación mental).
- Caso contrario dispondrá la internación del imputado en un establecimiento adecuado
- Sobre la base de este entendido, y en caso de no ser viable la libertad del encausado, a efectos que sea cuidado por sus familiares, dadas las connotaciones de su enfermedad mental; todo juez o tribunal estará compelido a disponer su internación en un centro psiquiátrico de su residencia o fuera de ésta, precautelando su bienestar, pero en ninguna circunstancia, podrá determinarse su permanencia en un centro penitenciario
- en el momento del hecho
- su internación
- al momento del hecho, padecía de alguna enfermedad, perturbación de la conciencia o insuficiencia de la inteligencia,
- De ello, se concluye que cuando se presenten casos de inimputabilidad, no corresponde la suspensión del juicio, sino, que el juez, jueza o tribunal, pronuncie sentencia en el marco de lo previsto en el art. 363 inc. 4) del CPP, disponiendo la aplicación de la medida de internación prevista en el art. 80 del CP
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- y a partir del presente caso, corresponde exhortar a las instancias judiciales competentes a coordinar los aspectos de índole administrativo con los centros psiquiátricos existentes en el país,
- no se suscitó en medio del procesamiento penal, sino, incluso antes de la comisión del hecho, por el cual fue acusado y sometido a juicio
- CONFIRMAR
- i)
- MAGISTRADO
- ARTÍCULO 80.- (Internamiento).-