SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2018-S2

Fecha: 23-Oct-2018

Caso contrario dispondrá la internación del imputado en un establecimiento adecuado

El juez o tribunal podrá ordenar su libertad, dejándolo al cuidado de sus padres, tutor o curador, cuando no exista peligro de que se dañe a sí mismo o a los demás. Caso contrario dispondrá la internación del imputado en un establecimiento adecuado, cuyo responsable informará por lo menos una vez cada tres meses sobre el estado mental del enfermo.

Conforme los preceptos normativos señalados anteladamente, queda claro que el Estado garantiza al imputado, en su procesamiento penal, el respeto y cumplimiento de todos sus derechos fundamentales; debiendo en consecuencia, ser tratado con el debido respeto a su dignidad de ser humano; ahora bien, esta premisa fue adoptada por el legislador al incorporar el art. 86 en el CPP; pues, esta norma garantiza al imputado que sufre una enfermedad mental, la suspensión del proceso, a efectos que pueda ser cuidado y atendido por su entorno familiar, o en su caso, por un establecimiento adecuado, precautelado su salud, integridad física y trato humano, evitando que el proceso agrave su situación; y fundamentalmente, que sea llevado adelante, sin su comprensión; extremo, que generaría la lesión de su derecho fundamental a la defensa. En este sentido vemos que el referido art. 86 del CPP, observa dos aspectos con trascendencia procesal[1]; en efecto, el primero de ellos, es el referido a la determinación de la suspensión del proceso; y el segundo, la libertad o internación del procesado mientras dura su incapacidad.