SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2018-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2018-S2

Fecha: 23-Oct-2018

I.1.1

Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio      Público, por la presunta comisión del delito de parricidio; el Tribunal de Sentencia       Penal Tercero de la Capital del departamento de Tarija, mediante Auto interlocutorio 158/2018 de 11 de mayo, determinó su internación en el Instituto de Prevención, Tratamiento, Rehabilitación e Investigación de Drogodependientes y Salud Mental (INTRAID), decisión asumida, en base a los informes psiquiátricos que demuestran objetivamente su patología psicológica; razón por la cual, se dispuso la suspensión del proceso hasta que desaparezca su incapacidad.

El Auto Interlocutorio 158/2018 fue apelado por el Director Técnico del Servicio Departamental de Salud (SEDES) y por la Directora del INTRAID; dando lugar al Auto de Vista 118/2018 de 7 de agosto, emitido por los Vocales demandados de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, quienes revocaron la Resolución impugnada, determinando que se mantenga en el Centro Penitenciario Morros Blancos; en consecuencia, considera que el referido Auto de Vista es arbitrario, porque no tomó en cuenta que padece epilepsia y trastorno esquizofrénico orgánico; y, requiere tratamiento farmacológico de forma indefinida; razón por la cual, el traslado al citado penal, no garantiza su vida ni salud que se encuentra totalmente disminuida.

Indicó además, que por la enfermedad mental que padece, debe permanecer en un centro psiquiátrico especializado; toda vez que, observa un comportamiento compulsivo, que inclusive le llevó a quitar la vida de su propia progenitora; en este sentido, resulta imperiosa su internación en el INTRAID, como fue correctamente determinada por el Tribunal a quo; sin embargo, el disponer que retorne nuevamente al Centro Penitenciario Morros Blancos, agrava su situación de detenido, que vulnera su dignidad humana y pone en riesgo su vida y salud, al no contar dicho penal, con las condiciones necesarias para su tratamiento.