SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
I.1.1
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancia del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de parricidio; el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Tarija, mediante Auto interlocutorio 158/2018 de 11 de mayo, determinó su internación en el Instituto de Prevención, Tratamiento, Rehabilitación e Investigación de Drogodependientes y Salud Mental (INTRAID), decisión asumida, en base a los informes psiquiátricos que demuestran objetivamente su patología psicológica; razón por la cual, se dispuso la suspensión del proceso hasta que desaparezca su incapacidad.
El Auto Interlocutorio 158/2018 fue apelado por el Director Técnico del Servicio Departamental de Salud (SEDES) y por la Directora del INTRAID; dando lugar al Auto de Vista 118/2018 de 7 de agosto, emitido por los Vocales demandados de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, quienes revocaron la Resolución impugnada, determinando que se mantenga en el Centro Penitenciario Morros Blancos; en consecuencia, considera que el referido Auto de Vista es arbitrario, porque no tomó en cuenta que padece epilepsia y trastorno esquizofrénico orgánico; y, requiere tratamiento farmacológico de forma indefinida; razón por la cual, el traslado al citado penal, no garantiza su vida ni salud que se encuentra totalmente disminuida.
Indicó además, que por la enfermedad mental que padece, debe permanecer en un centro psiquiátrico especializado; toda vez que, observa un comportamiento compulsivo, que inclusive le llevó a quitar la vida de su propia progenitora; en este sentido, resulta imperiosa su internación en el INTRAID, como fue correctamente determinada por el Tribunal a quo; sin embargo, el disponer que retorne nuevamente al Centro Penitenciario Morros Blancos, agrava su situación de detenido, que vulnera su dignidad humana y pone en riesgo su vida y salud, al no contar dicho penal, con las condiciones necesarias para su tratamiento.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).
- Artículo 86º.- (Enajenación mental).
- Caso contrario dispondrá la internación del imputado en un establecimiento adecuado
- Sobre la base de este entendido, y en caso de no ser viable la libertad del encausado, a efectos que sea cuidado por sus familiares, dadas las connotaciones de su enfermedad mental; todo juez o tribunal estará compelido a disponer su internación en un centro psiquiátrico de su residencia o fuera de ésta, precautelando su bienestar, pero en ninguna circunstancia, podrá determinarse su permanencia en un centro penitenciario
- en el momento del hecho
- su internación
- al momento del hecho, padecía de alguna enfermedad, perturbación de la conciencia o insuficiencia de la inteligencia,
- De ello, se concluye que cuando se presenten casos de inimputabilidad, no corresponde la suspensión del juicio, sino, que el juez, jueza o tribunal, pronuncie sentencia en el marco de lo previsto en el art. 363 inc. 4) del CPP, disponiendo la aplicación de la medida de internación prevista en el art. 80 del CP
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- y a partir del presente caso, corresponde exhortar a las instancias judiciales competentes a coordinar los aspectos de índole administrativo con los centros psiquiátricos existentes en el país,
- no se suscitó en medio del procesamiento penal, sino, incluso antes de la comisión del hecho, por el cual fue acusado y sometido a juicio
- CONFIRMAR
- i)
- MAGISTRADO
- ARTÍCULO 80.- (Internamiento).-