SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El abogado del accionante se ratificó en su integridad respecto a la acción planteada y agregó, que en el 23 de mayo de 2018, el INTRAID elevó un informe en el que indicó que no es necesaria la presencia de su representado en dicha institución; por cuanto, necesitaría un cuidado higiénico como cambio de pañales, entre otros, mismo que debe ser realizado por sus familiares; sin embargo, dicho informe, no tomó en cuenta su cuadro clínico y la seguridad que se vería afectada al interior del Centro Penitenciario Morros Blancos; extremos que en el Auto de Vista 118/2018 emitido por los Vocales demandados, no fueron ponderados; por lo que, reitera su solicitud de internación en el mencionado centro psiquiátrico.
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).
- Artículo 86º.- (Enajenación mental).
- Caso contrario dispondrá la internación del imputado en un establecimiento adecuado
- Sobre la base de este entendido, y en caso de no ser viable la libertad del encausado, a efectos que sea cuidado por sus familiares, dadas las connotaciones de su enfermedad mental; todo juez o tribunal estará compelido a disponer su internación en un centro psiquiátrico de su residencia o fuera de ésta, precautelando su bienestar, pero en ninguna circunstancia, podrá determinarse su permanencia en un centro penitenciario
- en el momento del hecho
- su internación
- al momento del hecho, padecía de alguna enfermedad, perturbación de la conciencia o insuficiencia de la inteligencia,
- De ello, se concluye que cuando se presenten casos de inimputabilidad, no corresponde la suspensión del juicio, sino, que el juez, jueza o tribunal, pronuncie sentencia en el marco de lo previsto en el art. 363 inc. 4) del CPP, disponiendo la aplicación de la medida de internación prevista en el art. 80 del CP
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- y a partir del presente caso, corresponde exhortar a las instancias judiciales competentes a coordinar los aspectos de índole administrativo con los centros psiquiátricos existentes en el país,
- no se suscitó en medio del procesamiento penal, sino, incluso antes de la comisión del hecho, por el cual fue acusado y sometido a juicio
- CONFIRMAR
- i)
- MAGISTRADO
- ARTÍCULO 80.- (Internamiento).-