SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0685/2018-S2
Fecha: 23-Oct-2018
II.3.
II.3. Se tiene Acta de Registro de Audiencia de Juicio Oral de 11 de mayo de 2018, llevada adelante por el Tribunal de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de Tarija y Auto Interlocutorio 158/2018 de igual data; por el cual, se determinó la suspensión del proceso hasta que desaparezca la incapacidad del demandante de tutela; asimismo, se dispuso su internación y traslado inmediato al INTRAID. Decisión asumida sobre la base de los siguientes fundamentos: a) De conformidad con el art. 86 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y los informes psicológicos, dan cuenta que el imputado padece de la enfermedad de epilepsia y trastorno esquizofreniforme orgánico; asimismo, se evidencia que requiere atención médica y suministro de medicamentos, que conlleva un alto costo económico; su entorno familiar está constituido por su padre, que es de la tercera edad y un hijo que es agricultor, que vive en el terreno donde trabaja; b) El imputado debe ser trasladado a un centro de salud mental, en la ciudad que reside; por cuanto, necesita la ayuda y colaboración de su familia, quien tiene la obligación de brindársela; y, c) El INTRAID es dependiente de la Secretaría de Desarrollo Humano del SEDES y otorga tratamiento a personas que sufren de problemas mentales, al contar con personal psiquiátrico necesario; en tal sentido, el imputado debe ser traslado al mismo, sin que ello signifique, que los familiares no presten toda la asistencia y colaboración necesaria; sin embargo, tomando en cuenta la difícil situación económica de Raúl Vallejos Nieves, el Gobierno Autónomo Departamental de Tarija deberá dar cumplimiento al presente fallo, autorizando la permanencia en el INTRAID, sin que el acusado o sus familiares, eroguen gastos económicos, pues, conforme al art. 15 de la CPE, el Estado debe garantizar la vida, salud, integridad física de todo ciudadano (fs. 188 a 190).
- acción de libertad
- I.1.1
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- a)
- concedió
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.
- Artículo 5º.- (Calidad y derechos del imputado).
- Artículo 86º.- (Enajenación mental).
- Caso contrario dispondrá la internación del imputado en un establecimiento adecuado
- Sobre la base de este entendido, y en caso de no ser viable la libertad del encausado, a efectos que sea cuidado por sus familiares, dadas las connotaciones de su enfermedad mental; todo juez o tribunal estará compelido a disponer su internación en un centro psiquiátrico de su residencia o fuera de ésta, precautelando su bienestar, pero en ninguna circunstancia, podrá determinarse su permanencia en un centro penitenciario
- en el momento del hecho
- su internación
- al momento del hecho, padecía de alguna enfermedad, perturbación de la conciencia o insuficiencia de la inteligencia,
- De ello, se concluye que cuando se presenten casos de inimputabilidad, no corresponde la suspensión del juicio, sino, que el juez, jueza o tribunal, pronuncie sentencia en el marco de lo previsto en el art. 363 inc. 4) del CPP, disponiendo la aplicación de la medida de internación prevista en el art. 80 del CP
- Fragmento 22
- III.2. Análisis del caso concreto
- y a partir del presente caso, corresponde exhortar a las instancias judiciales competentes a coordinar los aspectos de índole administrativo con los centros psiquiátricos existentes en el país,
- no se suscitó en medio del procesamiento penal, sino, incluso antes de la comisión del hecho, por el cual fue acusado y sometido a juicio
- CONFIRMAR
- i)
- MAGISTRADO
- ARTÍCULO 80.- (Internamiento).-