SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 01/2018 de 9 de mayo, cursante de fs. 165 a 172, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Pacífico Mamani Muñoz y Enrique Flores Machaca contra Freddy Brian Mollo Mollo, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Turco, Segunda Sección de la provincia Sajama; Claudina Villca Villca, Hilacata del Ayllu Sullca Salle; Mario Mendoza Gómez, Vicente Mollo Coria, Regulo Flores Cavita, Carlos Espíritu Quenaya, Félix Mollo Villca, Jhimi Canqui Alá y Antonio Canqui Quenaya, ex Hilacatas del Ayllu Sullca Salle; Dámaso Ingala Molina, ex Apu Mallku Suyo Jacha Carangas; Hilarión Canqui Mendoza, ex Mallku del Consejo de Autoridades Originarias de la localidad Turco; Leonardo Quenaya Aguilar, ex Autoridad Originaria del Ayllu Sullca Salle; Cleto Marcelino y Juvenal ambos Alconz Mollo; Jaime Jacinto Quenaya Choque, ex Corregidor Auxiliar del Ayllu Sullca Salle, todos de la localidad Turco, del departamento de Oruro.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional respecto a quien ostenta el cargo actualmente
- III.2. Necesaria diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Fragmento 28
- …cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- el derecho de petición y la pretensión
- III.3.1. Consideraciones previas
- Fragmento 32
- III.3.2. Del caso concreto
- i)
- 2)
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR