SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2018-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2018-S4

Fecha: 30-Oct-2018

I.2.1. Ratificación de la acción

Los peticionantes de tutela a través de su abogado, ratificaron los términos de la demanda de acción de amparo constitucional, alegando además, que las peticiones fueron formuladas tanto de forma escrita como oral, acudieron incluso al Ministerio de Justicia, a efectos de que dicha cartera de Estado intercediera ante las autoridades demandadas para que se dé curso a sus reiteradas solicitudes.

En ejercicio del derecho a la réplica, el abogado de los impetrantes de tutela expresó que el abogado de los demandados, presentes en audiencia, no se encontraba facultado para ejercer la defensa de aquellos codemandados que no le otorgaron poder específico, señalando que respecto a la falta de especificación de cuándo debió procederse a otorgar respuesta a las notas presentadas, es precisamente la falta de contestación a sus misivas la que propicia la interposición de la presente acción tutelar, resultando en consecuencia incongruente, que los impetrantes de tutela precisen los motivos por los cuales sus peticiones no fueron atendidas.