SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
I.2.1. Ratificación de la acción
Los peticionantes de tutela a través de su abogado, ratificaron los términos de la demanda de acción de amparo constitucional, alegando además, que las peticiones fueron formuladas tanto de forma escrita como oral, acudieron incluso al Ministerio de Justicia, a efectos de que dicha cartera de Estado intercediera ante las autoridades demandadas para que se dé curso a sus reiteradas solicitudes.
En ejercicio del derecho a la réplica, el abogado de los impetrantes de tutela expresó que el abogado de los demandados, presentes en audiencia, no se encontraba facultado para ejercer la defensa de aquellos codemandados que no le otorgaron poder específico, señalando que respecto a la falta de especificación de cuándo debió procederse a otorgar respuesta a las notas presentadas, es precisamente la falta de contestación a sus misivas la que propicia la interposición de la presente acción tutelar, resultando en consecuencia incongruente, que los impetrantes de tutela precisen los motivos por los cuales sus peticiones no fueron atendidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional respecto a quien ostenta el cargo actualmente
- III.2. Necesaria diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Fragmento 28
- …cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- el derecho de petición y la pretensión
- III.3.1. Consideraciones previas
- Fragmento 32
- III.3.2. Del caso concreto
- i)
- 2)
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR