SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0721/2018-S4
Fecha: 30-Oct-2018
i)
Ahora bien, a efectos de resolver la problemática elevada en revisión y analizados como han sido los antecedentes de la presente acción de amparo constitucional, de la petición formulada por los impetrantes de tutela, se identifica que éstos pretenden alcanzar dos objetivos distintos: i) La extensión de fotocopias e información; y, ii) La solución del conflicto por tierras que sostienen con la familia Alconz, por la estancia Jijruyo del Ayllu Sullca Salle de la localidad de Turco, del departamento de Oruro, que se halla en conocimiento de sus autoridades indígena originario campesinas desde hace mucho tiempo atrás sin haber sido resuelta aún; a dicho efecto, fueron expresados dos petitorios diferentes: a) Que los demandados, en el plazo de veinticuatro horas, respondan de manera formal y escrita, motivada y fundamentada a cada una de sus peticiones, debiendo otorgárseles toda la documentación impetrada; y, b) Se ordene la devolución física de la referida estancia a Pacífico Mamani Muñoz.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- concedió en parte
- 1)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- II.14.
- II.15.
- II.17.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional respecto a quien ostenta el cargo actualmente
- III.2. Necesaria diferenciación entre el derecho de petición y la pretensión contenida en una demanda o recurso de impugnación
- Fragmento 28
- …cuando la autoridad a quien se presenta una petición o solicitud, no la atiende; es decir, no la tramita y la responde en un tiempo oportuno o en el plazo previsto por Ley, de forma que cubra las pretensiones del solicitante, ya sea exponiendo las razones del por qué no se la acepta, explicando lo solicitado o dando curso a la misma, en cualquiera de estos casos donde se omita dar los motivos sustentados legalmente o de manera razonable, se tendrá como se dijo vulnerado el derecho
- el derecho de petición y la pretensión
- III.3.1. Consideraciones previas
- Fragmento 32
- III.3.2. Del caso concreto
- i)
- 2)
- CONFIRMAR
- 1º CONCEDER
- 2º DENEGAR